Primer rechazo formal al reclamo ilegal del Ministerio de Seguridad y Justicia

M. E. C. (padre) presentó la primera contestación formal contra la pretensión del Ministerio de Seguridad y Justicia de cobrarles a él y a J.F. (madre) más de seis millones de pesos, sin acto administrativo válido, sin procedimiento previo y en un caso atravesado por la exposición pública de un niño de 13 años.

Archivo / Mingarini Studio

El reclamo ilegal ya fue contestado. El Ministerio de Seguridad y Justicia deberá explicar por qué pretendió cobrarles más de seis millones de pesos a los padres de un niño de 13 años, sin acto administrativo válido, sin procedimiento previo y después de una exposición pública indebida.

El Ministerio contra una familia

El Ministerio de Seguridad y Justicia pretendió cobrar más de seis millones de pesos a los padres de un niño de 13 años, sin acto administrativo válido, sin procedimiento previo y después de una exposición pública indebida. Hoy se presentó la primera contestación formal. Esto recién empieza.

M.E.C. (padre) presentó su primera contestación formal contra la pretensión del Ministerio de Seguridad y Justicia de cobrarles a él y a J.F. (madre, quien también presentó la suya), más de seis millones de pesos, sin acto administrativo válido, sin procedimiento previo y en un caso atravesado por la exposición pública de un niño de 13 años.
El 5 de mayo de 2026, M.E.C. contestó formalmente ante el Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Santa Fe la comunicación mediante la cual se pretende exigirle a él y a J.F. el pago de $ 6.024.944, en concepto de supuestos “costos operativos, administrativos y gastos derivados de intervención estatal”.
La presentación fue dirigida al ministro Pablo Cococcioni y a la Subsecretaría Legal y Técnica, Dra. Blanca M. Diakaki. No se trata de una respuesta aislada ni de una simple negativa administrativa. Es el primer acto formal de una estrategia jurídica más amplia, orientada a controlar la legalidad del reclamo, la responsabilidad funcional de quienes intervinieron y los perjuicios ocasionados por una actuación estatal que excedió todos los límites razonables.
El escrito rechazó en forma expresa los hechos atribuidos, la existencia de deuda exigible, la pretendida responsabilidad de M.E.C. y J.F., y la legitimación pasiva invocada para trasladarles una obligación patrimonial de semejante magnitud.
La comunicación recibida carece de entidad jurídica suficiente para producir los efectos que pretende. No constituye un acto administrativo válido, no surge de un procedimiento regular previo, no determina responsabilidad concreta, no individualiza adecuadamente los presupuestos fácticos y jurídicos de la supuesta obligación, y tampoco ofrece un sustento técnico verificable que permita comprender cómo se arribó al monto reclamado.
Dicho con claridad: cuando no hay acto válido, procedimiento previo, determinación de responsabilidad ni base técnica suficiente, no hay deuda exigible. Hay presión estatal.
La gravedad del caso no se agota en la pretensión económica. El aspecto más delicado es que toda esta actuación se proyectó sobre una situación que involucraba a un niño de 13 años. Allí el Estado tenía un deber reforzado de reserva, prudencia, proporcionalidad y protección. Sin embargo, actuó en sentido contrario.
En lugar de resguardar, expuso. En lugar de proteger, criminalizó. En lugar de actuar con perspectiva de niñez, convirtió una situación familiar en material de comunicación pública, señalamiento mediático y posterior reclamo económico.
La presentación dejó planteado que el propio ministro de Seguridad y Justicia realizó declaraciones en medios locales y nacionales refiriéndose al niño como “delincuente” y “terrorista”. Esa conducta, proveniente de una autoridad pública, no puede ser reducida a una opinión desafortunada ni a una torpeza comunicacional. Cuando un funcionario de ese rango habla, no habla como comentarista: habla desde el poder del Estado.
Y el Estado no puede usar ese poder para exponer a un niño.
También se dejó asentado que esa exposición pública permitió identificar al grupo familiar y generó consecuencias concretas en la vida personal de M.E.C., J.F. y sus hijos menores, incluyendo situaciones de hostigamiento y amenazas provenientes de terceros.
El cuadro se agrava todavía más si se observa el modo en que se construyó la escena pública. M.E.C. fue expuesto mediante imágenes obtenidas por la propia policía: primero, en relación con un rifle de aire comprimido inutilizado que exhibió voluntariamente en su domicilio; luego, a partir de un despliegue desproporcionado de al menos diez policías y cuatro móviles para entregarle una irregular “acta de notificación”.
No fue una notificación ordinaria. Fue una puesta en escena.
Ese despliegue no puede analizarse en abstracto. Ocurrió después de la exposición pública del caso, después de las declaraciones oficiales y antes de la pretensión económica dirigida contra los padres del niño. La secuencia completa muestra un patrón institucional preocupante: exponer, instalar sospecha, presionar y reclamar dinero.
El Ministerio de Seguridad y Justicia deberá explicar por qué pretendió cobrar más de seis millones de pesos mediante una comunicación carente de acto administrativo válido. Pero también deberá explicar algo más grave: por qué una situación que exigía protección reforzada terminó convertida en un caso de exposición pública, criminalización indirecta y exigencia patrimonial contra una familia.
La perspectiva de niñez no es una frase decorativa para discursos oficiales. Es una obligación jurídica concreta. Impone al Estado actuar con especial cuidado cuando sus decisiones pueden afectar la identidad, la intimidad, la dignidad, el entorno familiar y el desarrollo personal de una persona menor de edad.
En este caso, esa obligación fue ignorada.
La presentación efectuada hoy no cierra el caso. Lo abre formalmente. A partir de ahora, cada actuación estatal deberá ser examinada bajo los estándares de legalidad, debido proceso, razonabilidad, perspectiva de niñez y responsabilidad funcional.
El Estado no puede invocar autoridad para prescindir de la ley. Tampoco puede hablar de seguridad mientras expone a un niño, afecta a su familia y pretende cobrarles a sus padres una suma millonaria sin procedimiento válido.
No fue una multa.
No fue un simple reclamo administrativo.
Fue una exigencia económica ilegal formulada en un caso donde el Estado debía actuar con prudencia institucional, reserva, protección reforzada y respeto estricto por el debido proceso.
La contestación presentada hoy es apenas el primer paso. Lo que sigue será control jurídico, determinación de responsabilidades y ejercicio de las acciones que correspondan.