Liberalismo jurídico y constitucionalismo republicano: el poder también debe obedecer la Constitución

Frente a toda forma de poder estatal que señala, expone o castiga antes de probar, la respuesta no puede ser el miedo ni la resignación. Debe ser constitucional: legalidad, debido proceso, defensa, división de poderes, federalismo y límites reales al ejercicio de la autoridad pública.

Imagen histórica / Archivo público.

1853: el poder quedó sometido a la Constitución. Desde entonces, el sistema representativo, republicano y federal no es una consigna histórica: es el límite jurídico frente a toda forma de arbitrariedad estatal.

El poder también obedece la Constitución

Desde 1853, la Constitución Nacional organiza un sistema representativo, republicano y federal.
Eso significa algo concreto: el poder no está por encima de la ley.
Legalidad, debido proceso, defensa, división de poderes, federalismo y límites reales al poder estatal.
No es coyuntura. No es reacción. No es consigna partidaria.
Es constitucionalismo republicano.
El poder también debe obedecer la Constitución.

Mi posición es clara: liberalismo jurídico y constitucionalismo republicano.

No se trata de una consigna circunstancial, ni de una reacción frente a un episodio concreto, ni de una ubicación partidaria. Es una convicción jurídica sostenida: el Estado debe estar sometido a la ley, el poder debe tener límites y ninguna autoridad pública puede señalar, exponer, castigar, reclamar o presionar antes de probar.

La Constitución Nacional organiza desde 1853 un sistema representativo, republicano y federal. Esa arquitectura no es una fórmula escolar ni una pieza de museo institucional. Es el límite básico frente a cualquier intento de concentración, arbitrariedad o disciplinamiento social desde el poder.

El sistema representativo impide que la autoridad pública se confunda con voluntad personal de los funcionarios. El sistema republicano exige publicidad responsable de los actos, división de poderes, control, rendición de cuentas y sometimiento efectivo a la ley. El sistema federal impide que el poder se concentre sin contrapesos y reconoce una estructura institucional plural, con competencias distribuidas y controles permanentes.

Desde esa perspectiva, el problema no es solo qué decide el Estado, sino cómo lo decide.

Un gobierno puede invocar seguridad, orden, recursos públicos, urgencia, prevención o interés general. Pero ninguna de esas palabras autoriza a prescindir del procedimiento, de la prueba, de la defensa, de la razonabilidad ni de la proporcionalidad. El Estado de Derecho no empieza cuando el Gobierno tiene razón. Empieza cuando el Gobierno está obligado a demostrarla.

Esa es la diferencia entre autoridad constitucional y lógica inquisitiva.

La lógica inquisitiva necesita culpables antes que pruebas. Señala antes de investigar. Expone antes de proteger. Intima antes de fundar. Desplaza la carga hacia el ciudadano y convierte al aparato estatal en herramienta de presión. El constitucionalismo republicano exige exactamente lo contrario: hechos, prueba, procedimiento, derecho de defensa, acto válido, motivación suficiente y control.

Por eso, frente a cualquier actuación estatal que pretenda avanzar sobre personas, familias, patrimonios o reputaciones, la respuesta debe ser una sola: legalidad constitucional.

El liberalismo jurídico clásico nació precisamente para poner límites al poder. No para negar la autoridad del Estado, sino para impedir que esa autoridad se transforme en arbitrariedad. No para proteger la impunidad, sino para exigir que toda responsabilidad sea establecida conforme a derecho. No para debilitar al Estado, sino para obligarlo a actuar dentro del marco que justifica su propia existencia.

La tradición constitucional moderna, desde la crítica al castigo arbitrario hasta la división de poderes y la defensa de las garantías individuales, parte de una idea elemental: el poder público debe ser controlado especialmente cuando cree tener buenas razones para expandirse.

En ese punto se juega la calidad institucional de una comunidad.

No es aceptable que la legalidad sea presentada como obstáculo. No es aceptable que el debido proceso sea tratado como una molestia. No es aceptable que la defensa sea confundida con complicidad. No es aceptable que la crítica jurídica sea respondida con ataques personales. Y no es aceptable que el poder público utilice la exposición, el miedo o la presión económica como mecanismos de disciplinamiento.

Una sociedad libre no se construye con funcionarios que necesitan culpables rápidos. Se construye con instituciones que respetan procedimientos aun cuando el caso resulte incómodo, sensible o mediáticamente atractivo.

Ese es mi lugar: la Constitución frente al abuso, la ley frente al impulso, el procedimiento frente al escarmiento, la defensa frente al señalamiento y los límites al poder frente a cualquier forma de arbitrariedad estatal.

No defiendo privilegios. No defiendo impunidad. No defiendo desorden.

Defiendo algo más básico y más exigente: que el Estado también obedezca la Constitución.

Porque cuando el poder se acostumbra a señalar antes de probar, a exponer antes de proteger y a castigar antes de fundar, deja de actuar como autoridad republicana y empieza a comportarse como poder inquisitivo.

La respuesta, entonces, no puede ser el silencio.

Debe ser una respuesta jurídica, constitucional y republicana.

Liberalismo jurídico y constitucionalismo republicano: legalidad, debido proceso, defensa, división de poderes, federalismo y límites reales al poder estatal. No es coyuntura. Es la Constitución Nacional desde 1853. El poder también debe obedecer la Constitución.