La contrarreforma inquisitiva

Santa Fe abandonó tarde el viejo procedimiento penal escrito e inquisitivo. Ahora, bajo el discurso de la seguridad pública, el Ministerio de Justicia y Seguridad impulsa una reforma que vuelve a desplazar el proceso penal hacia la excepción, el control tardío y la concentración de poder.
El proyecto enviado por el Poder Ejecutivo no es una simple caja de herramientas contra el delito. Es una señal de época: más poder policial y fiscal, menos control judicial previo, defensa más débil y un retorno progresivo a la lógica que el sistema acusatorio, oral y público había venido a superar.
Cuando el Estado pide más poder, la pregunta republicana no es si el delito existe. La pregunta es quién controla ese poder.

Mingarini Studio, con asistencia de IA generativa.

La contrarreforma inquisitiva.
Más poder policial y fiscal. Menos control judicial previo. Defensa cada vez más tardía.
Santa Fe no necesita volver, por partes, al sistema que dijo haber superado. Necesita seguridad pública con Derecho, no excepción disfrazada de modernización.

La contrarreforma inquisitiva

El inquisitivismo moderno no vuelve con sotana ni expedientes amarillos. Vuelve con proyectos de ley, “herramientas”, urgencia, control posterior y defensa “en lo posible”.
Santa Fe no necesita menos garantías. Necesita mejores investigaciones, jueces presentes y defensa efectiva.
Frente al poder sin control, Derecho.

Santa Fe llegó tarde al proceso penal moderno. Durante décadas sostuvo un modelo escriturario, opaco e inquisitivo, heredado de una tradición procesal que concentraba poder en el expediente, debilitaba la inmediación real y convertía al imputado, demasiadas veces, en objeto de trámite antes que en sujeto de derechos. La Provincia fue una de las últimas jurisdicciones argentinas en abandonar ese paradigma y recién en febrero de 2014 puso plenamente en funcionamiento el nuevo sistema acusatorio, oral, público y adversarial, después de la sanción de la Ley 12.734 en 2007. Ese tránsito no fue menor: implicó dejar atrás una cultura judicial vieja, cerrada y profundamente burocrática. El documento del Instituto de Derecho Penal del Colegio de Abogados de Santa Fe recuerda justamente que el nuevo sistema santafesino entró en vigencia el 14 de febrero de 2014.
El problema es que, poco más de una década después de aquella puesta en marcha, el mismo sistema que nació para dejar atrás el inquisitivismo viene siendo sometido a una contrarreforma persistente. No estamos ante un código estable que recibe ajustes excepcionales. Estamos ante un cuerpo procesal sometido a reformas sucesivas que, en nombre de la eficacia, vienen acotando progresivamente la operatividad real de las garantías.
La nueva iniciativa del Poder Ejecutivo santafesino debe leerse dentro de esa secuencia. No cae del cielo. No es un episodio aislado. No es una ocurrencia de técnica legislativa. Es la continuidad de una deriva: cada emergencia justifica una excepción; cada excepción habilita una nueva facultad; cada nueva facultad desplaza un poco más al juez, a la defensa y al control previo. Así se desmontan los sistemas republicanos: no siempre con una ruptura frontal, sino con acumulación de permisos.
El proyecto ingresado a la Legislatura bajo el título “Herramientas para el fortalecimiento de la seguridad pública” contiene un solo paquete normativo con diecinueve artículos. Modifica el Código Procesal Penal, el régimen penitenciario, el sistema de inteligencia, el programa de recompensas, la ley policial y el régimen contravencional. Su mensaje de elevación declara que busca dotar de mayores herramientas al Estado en la lucha contra el delito, fortalecer la persecución penal y ampliar facultades policiales para casos especiales.
La firma formal corresponde al Poder Ejecutivo. Pero la matriz política y técnica debe ubicarse en el Ministerio de Justicia y Seguridad, conducido por Pablo Cococcioni. Allí está el laboratorio conceptual de esta reforma: una política criminal que presenta cada ampliación del poder estatal como si fuera una herramienta neutra, cuando en realidad reorganiza el proceso penal alrededor de la urgencia, la excepción y el control posterior.
Conviene decirlo con claridad: el problema no es que el Estado quiera combatir el delito. Debe hacerlo. Sería absurdo negar la gravedad de la violencia, del narcotráfico, del crimen organizado y del deterioro de la seguridad pública en Santa Fe. Pero precisamente porque el problema es grave, la respuesta no puede ser jurídicamente infantil. La seguridad no habilita cualquier método. La eficacia no puede convertirse en un cheque en blanco. El Estado no puede combatir el delito desmontando las garantías que justifican su propia autoridad.
El núcleo de la reforma es su matriz inquisitiva. No porque use palabras antiguas ni porque pretenda volver literalmente al expediente colonial. El inquisitivismo moderno es más sofisticado. No elimina al defensor: lo vuelve “posible”. No suprime al juez: lo posterga. No deroga la Constitución: la rodea. No autoriza abiertamente la arbitrariedad: la cubre con fórmulas como urgencia, seguridad colectiva, buena fe, control posterior o necesidad operativa.
Ese es el punto.
La reforma propone restituir la declaración informativa y habilitar el interrogatorio policial del imputado “al solo efecto de orientar la investigación” en determinados supuestos. Además, establece que la declaración del imputado deberá contar “en lo posible” con presencia de defensor. En materia penal, esa expresión es alarmante. La defensa técnica no puede depender de lo posible, de lo cómodo o de lo urgente. Cuando una persona se encuentra frente al poder penal del Estado, el defensor no es una cortesía institucional. Es una garantía de validez democrática.
También se habilita el avance del juicio en rebeldía, permitiendo que la declaración de rebeldía no impida la sustanciación total del proceso ni el dictado de sentencia. El imputado rebelde sería representado por defensor o por uno designado de oficio, y considerado presente a todos los efectos. La ficción es evidente: si el imputado no está, igual está. El derecho procesal convertido en ventriloquia estatal. Muy moderno, si por moderno entendemos ponerle WiFi al viejo expediente inquisitivo.
Otro punto crítico es la validación probatoria. El proyecto mantiene formalmente la regla de exclusión de prueba obtenida con violación de garantías constitucionales, pero introduce excepciones por buena fe, daño grave e inminente, nexo atenuado o gravedad mínima del acto ilegal frente a la trascendencia del delito investigado. Traducido: se abre una puerta para que la prueba obtenida irregularmente pueda utilizarse igual. Y cuando la exclusión deja de ser un límite claro, la garantía se transforma en una recomendación. Las recomendaciones no detienen abusos.
La ampliación de los allanamientos sin autorización judicial confirma la misma lógica. El texto incorpora supuestos vinculados a objetos visibles con auxilio de medios técnicos, inmuebles abandonados o intrusados, lugares contiguos o adyacentes, secuestro o detección de armas en la vía pública y, especialmente, allanamientos dispuestos por fiscal en determinados delitos y contextos, con noticia posterior al juez. Es decir: primero actuar, después controlar. Primero ingresar, después revisar. Primero afectar derechos, después discutir si estuvo bien.
Pero en Derecho Penal, cuando el control llega tarde, muchas veces no controla: convalida.
La reforma también autoriza medidas coercitivas no privativas de libertad por decreto fiscal. La Fiscalía podría imponer obligaciones de presentación, restricciones de contacto o circulación, cauciones, vigilancia electrónica y otras medidas, con oposición posterior del imputado. Presentarlas como medidas menores porque no implican encierro es un modo elegante de empobrecer el debate. La libertad ambulatoria, la circulación, los vínculos, la vigilancia sobre el cuerpo y el territorio cotidiano de una persona son derechos concretos. No accesorios administrativos.
El procedimiento por decreto penal sigue el mismo patrón: rapidez, contradictorio invertido, carga de reacción sobre la persona y condena con efectos equivalentes a sentencia firme si no hay oposición. La eficacia como valor superior. La defensa como trámite recuperable. La contradicción como molestia diferida. Es el sueño de todo burócrata punitivo: condenar rápido y discutir después.
El régimen agravado para internos y la ampliación de inteligencia digital completan el cuadro. Nadie desconoce que desde las cárceles pueden organizarse delitos graves. Nadie ignora que la criminalidad compleja exige inteligencia técnica. Pero en un Estado constitucional esas herramientas deben tener límites estrictos, trazabilidad, control judicial real, duración razonable, revisión efectiva y responsabilidad institucional. De lo contrario, la cárcel se convierte en territorio sin Constitución y la inteligencia en poder silencioso. Los poderes silenciosos, por una extraña casualidad de la historia humana, casi nunca se autolimitan.
El punto más delicado, probablemente, aparece con las llamadas zonas de intervención policial especial. Allí el Ministerio de Justicia y Seguridad podría declarar áreas geográficas sometidas a facultades intensificadas: controles de acceso, identificación de personas, requisa de vehículos, limitaciones horarias de circulación, restricciones vehiculares, prohibiciones en espacio público, demoras y traslado a dependencia policial hasta por cuarenta y ocho horas, pedidos de allanamientos generales e interrogatorios a personas sospechosas en vía pública o dependencia policial. Además, se incorpora una contravención con arresto de hasta treinta días para quien viole las disposiciones adoptadas en esas zonas.
Eso no es una herramienta común. Es una territorialización de la excepción. Un área donde la ciudadanía queda administrada bajo un régimen policial intensificado. El riesgo es evidente: barrios, sectores sociales o grupos de personas tratados como zonas degradadas de derechos. La seguridad pública no puede convertirse en frontera interna.
Todo esto ocurre, además, en una Provincia que acaba de reformar su Constitución y que consagra la plena vigencia de la Constitución Nacional, de los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional, la operatividad directa de derechos fundamentales, la excepcionalidad de la privación de libertad durante el proceso, la inviolabilidad del domicilio y la seguridad pública como deber orientado al pleno disfrute de derechos y libertades. Esa arquitectura constitucional no parece compatible con un proceso penal cada vez más inclinado a actuar primero y controlar después. El trabajo del Instituto también señala que la reforma constitucional santafesina robusteció la estructura de derechos y garantías de las personas frente al poder estatal, en especial frente al Derecho Penal.
La discusión, entonces, no puede quedar atrapada en la caricatura cómoda de “duros” contra “blandos”. Tampoco en el falso dilema entre “garantistas” y “punitivistas”. Ese lenguaje sirve para la tribuna, para la propaganda y para cierto periodismo abonado a confundir volumen con pensamiento. No sirve para pensar seriamente el poder penal.
Mi posición es clara: no soy garantista ni punitivista. Soy liberal y humanista.
Liberal, porque el poder público debe estar limitado siempre: cuando acierta, cuando se equivoca, cuando invoca seguridad, cuando habla de urgencia y también cuando cree tener respaldo social.
Humanista, porque ninguna persona puede ser reducida a sospecha, enemigo, expediente, estadística o material de escarmiento.
El Estado debe investigar, prevenir, acusar y sancionar cuando corresponde. Pero debe hacerlo dentro del Derecho. Fuera de esos límites, no hay justicia. Hay poder desnudo.
Santa Fe no necesita menos garantías. Necesita mejores investigaciones. No necesita más excepción. Necesita más profesionalismo. No necesita jueces decorativos. Necesita control judicial real. No necesita defensa posterior. Necesita defensa efectiva. No necesita un proceso penal más obediente al Ejecutivo. Necesita un proceso penal más confiable para la sociedad y más respetuoso de la Constitución.
El sistema acusatorio, oral y público no fue adoptado para que, pocos años después, se lo vacíe por acumulación de excepciones. Nació para separar funciones, controlar la coerción, preservar la contradicción, fortalecer la publicidad, evitar el secreto y poner al juez en el lugar que corresponde: garante de derechos, no escribano tardío de decisiones ya ejecutadas.
Por eso esta reforma no debe ser leída como simple modernización. Es una contrarreforma. Más precisamente: una contrarreforma inquisitiva. Usa lenguaje de seguridad, pero desplaza garantías. Invoca eficacia, pero concentra poder. Promete control, pero lo posterga. Habla de herramientas, pero rediseña la relación entre el Estado y la persona sometida al proceso penal.
Primero se fabrica el enemigo. Después se justifica la excepción. Finalmente se presenta la pérdida de garantías como sentido común.
Ese camino no fortalece la seguridad pública. Fortalece el poder sin control.
Santa Fe llegó tarde al sistema acusatorio. Sería institucionalmente grave que, apenas consolidado, empiece a desmontarlo por partes.
La pregunta republicana no cambia:
cuando el Estado pide más poder, quién lo controla.
No defendemos privilegios. Defendemos límites.
Frente al inquisitivismo estatal, la respuesta debe ser Derecho.

Rodolfo Mingarini
Abogado
Mingarini Studio