El Ministerio cambió el nombre del reclamo, pero no pudo explicar su legalidad

Diez días después de la pretensa intimación, una funcionaria del Ministerio de Seguridad y Justicia sostuvo que no se trata de una multa sino de un reclamo civil por “daños”. El problema sigue intacto: no hay acto administrativo válido, no hay procedimiento previo, no hay responsabilidad determinada, no hay liquidación controlable y no hay perspectiva de niñez.

Imagen ilustrativa / Mingarini Studio

Una familia frente al poder estatal: cuando el Estado debía proteger, eligió exponer, presionar y reclamar una deuda sin legalidad suficiente.

Cambiar el nombre no cambia la ilegalidad

El Ministerio ahora dice que no era una multa, sino un reclamo civil por “daños”. Tarde.
Si son daños, deben probarlos: acto válido, procedimiento previo, responsabilidad determinada, nexo causal y liquidación verificable.
No se puede intimar primero y fundar después. No se puede transformar un informe policial en deuda. Y no se puede exponer a un niño de 13 años para luego presionar económicamente a su familia.
Cambiar el nombre del reclamo no cambia su ilegalidad.

Diez días después de la pretensa intimación dirigida contra los padres de un niño de 13 años, una funcionaria del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Santa Fe salió a “aclarar” públicamente que el reclamo de más de seis millones de pesos no sería una multa, sino un reclamo civil destinado a recuperar supuestos daños o gastos operativos derivados de una intervención estatal.

La aclaración llega tarde y confirma el problema. Si el Estado pretendía formular un reclamo civil por daños, debía decirlo desde el inicio, fundarlo correctamente, individualizar los daños, precisar la conducta atribuida, determinar la responsabilidad, acreditar el nexo causal y explicar técnicamente cómo se llegó al monto reclamado. Nada de eso puede ser suplido diez días después mediante una entrevista radial.

La legalidad administrativa no se completa por declaraciones públicas. Se funda en actos válidos, procedimientos regulares, motivación suficiente, prueba, derecho de defensa y control. El Ministerio no puede intimar primero y explicar después. Tampoco puede cambiar el rótulo del reclamo para intentar salvar una pretensión que nació jurídicamente defectuosa.

El 5 de mayo de 2026 se presentó la primera contestación formal frente a la comunicación mediante la cual el Ministerio pretende cobrar $ 6.024.944 en concepto de supuestos “costos operativos, administrativos y gastos derivados de intervención estatal”. En esa presentación se rechazaron los hechos atribuidos, la existencia de deuda exigible, la responsabilidad de los padres, la legitimación pasiva y la validez jurídica de la comunicación recibida. También se dejó planteada la ausencia de acto administrativo válido, procedimiento previo, determinación concreta de responsabilidad y liquidación técnicamente verificable.

La funcionaria sostuvo ahora que la cifra surgiría de un informe policial sobre recursos humanos, movilidad, equipamiento, combustible, mantenimiento de móviles, material técnico, gestión de la incidencia y eventuales apoyos externos. Pero ese argumento no resuelve la cuestión. Un informe policial puede describir un despliegue; no convierte automáticamente ese despliegue en deuda exigible contra una familia.

Menos todavía cuando la propia policía aparece como protagonista de la intervención, generadora del gasto, fuente de la información y base de la supuesta liquidación. En un Estado de Derecho, nadie debería facturarse a sí mismo sin control y luego trasladar el costo a particulares mediante una comunicación carente de acto válido. Parece obvio, pero la burocracia suele necesitar subtítulos.

Si el reclamo es civil por daños, entonces el Ministerio debe probar daño cierto, antijuridicidad, factor de atribución, relación causal y cuantificación. No basta invocar “gastos operativos” ni mencionar un “monto consolidado”. El Estado no puede transformar un parte policial en título de deuda.

También se afirmó que la Provincia actúa sobre una identificación previa realizada por el Ministerio Público de la Acusación. Ese razonamiento es jurídicamente insuficiente. Una identificación realizada en el marco de una intervención penal no determina, por sí sola, responsabilidad civil de los padres. La responsabilidad patrimonial no nace por contagio, por impacto mediático ni por derivación automática de una actuación penal.

El punto más grave de la explicación oficial aparece cuando se sostiene que los responsables legales pueden tomar vista del expediente si quieren conocer el detalle del reclamo. Esa frase invierte el debido proceso. Primero debe existir procedimiento regular, posibilidad de defensa, control de prueba, determinación fundada de responsabilidad y acto administrativo válido. Después, eventualmente, puede hablarse de reclamo. No al revés.

La lógica expuesta por el Ministerio parece ser otra: primero se comunica un monto millonario, después se invita a tomar vista, luego se recomienda negociar convenios de pago y, si no hay voluntad de pago, se deriva a Fiscalía de Estado para perseguir el cobro judicial. Esa secuencia no describe una actuación prudente. Describe presión institucional.

Especialmente preocupante resulta la recomendación oficial para que las familias se pongan en contacto y suscriban convenios de pago. Sin una deuda válidamente determinada, esos convenios pueden terminar consolidando obligaciones inexistentes o seriamente discutibles. Un Estado no debe empujar a familias angustiadas a reconocer deudas que todavía no fueron establecidas conforme a derecho.

A todo esto se suma lo que la aclaración ministerial no aborda: la ausencia de perspectiva de niñez. Se habla de costos, móviles, combustible, brigadas, convenios y Fiscalía de Estado. Nada se dice sobre reserva, prudencia, proporcionalidad, protección reforzada, exposición pública, criminalización ni impacto sobre un niño de 13 años y su familia.

Ese silencio es revelador. El caso no se reduce a una discusión patrimonial. Involucra a un niño que debía ser protegido y a una familia que fue expuesta, señalada y luego intimada a pagar una suma millonaria sin procedimiento válido. El dinero aparece en el centro del discurso oficial. La niñez, otra vez, desaparece.

El Ministerio podrá cambiar el nombre del reclamo. Podrá decir que no era multa, sino reclamo civil por daños. Pero cambiar el rótulo no sanea la ilegalidad. Si faltan acto válido, procedimiento previo, responsabilidad determinada, prueba del daño, nexo causal, liquidación controlable y perspectiva de niñez, el reclamo sigue siendo jurídicamente improcedente.

La primera contestación formal ya fue presentada. Esto recién empieza. A partir de ahora, cada actuación estatal deberá ser examinada bajo estándares de legalidad, debido proceso, razonabilidad, responsabilidad funcional y protección reforzada de niñas, niños y adolescentes.