Custodia estatal en crisis

Un hombre murió bajo custodia policial en Santa Fe tras una detención sin causa clara y un traslado marcado por apremios ilegales. El caso expone una grave falla institucional y reactualiza un patrón de violencia estatal que el derecho no puede volver a tolerar.

Muerto en custodia policial

Custodia que mata

Un hombre sin antecedentes murió mientras estaba bajo custodia policial en Santa Fe. Fue aprehendido sin causa clara, trasladado por la fuerza y, según testigos civiles y policiales, sometido a apremios ilegales antes de su muerte. No se trató de un enfrentamiento ni de una situación imprevisible: ocurrió cuando el Estado ya tenía control absoluto sobre su vida. El caso expone una grave falla institucional y reactualiza un patrón conocido de violencia estatal que el derecho argentino y el sistema interamericano prohíben de manera expresa. Cuando una persona muere bajo custodia, el Estado no puede esconderse detrás de partes policiales ni tecnicismos. Debe explicar, responder e investigar. Todo lo demás es encubrimiento.

En Santa Fe el pasado sábado 17 de enero volvió a ocurrir un hecho de extrema gravedad institucional. Un hombre sin antecedentes penales y padre de cinco hijos menores, fue aprehendido a primera hora de la siesta, delante de sus padres, en la calle, sobre el frente de su casa, sin una causa debidamente justificada, trasladado por personal policial y, según testigos civiles y policiales, sometido a apremios ilegales durante ese traslado. Horas después, murió mientras se encontraba bajo custodia del Estado. No se trató de un enfrentamiento, ni de una situación de riesgo imprevisible. La muerte se produjo cuando la persona ya estaba privada de libertad, en un calabozo de la Seccional 8° de la U.R. I de Policía de la ciudad de Santa Fe y completamente bajo control estatal, en horas de la madrugada del domingo 18, nadie lo atendió .

El caso reactualiza un patrón conocido y largamente documentado en la historia reciente del país, con un inevitable paralelismo con Walter Bulacio. Detenciones arbitrarias, uso ilegítimo de la fuerza, testigos que presencian los hechos y un intento posterior de encuadrar la muerte como un episodio confuso o accidental. El paso del tiempo no ha alterado la mecánica. Solo ha refinado los discursos defensivos.

Desde el punto de vista jurídico, el marco es claro y no admite ambigüedades. Cuando el Estado priva de libertad a una persona, asume un deber reforzado de custodia y garantía de la vida. Si esa persona muere bajo custodia, la carga de explicar de manera completa, coherente y verificable lo sucedido recae exclusivamente sobre el Estado. No es una presunción ideológica, sino una regla básica del derecho constitucional y convencional.

No se está ante un “hecho policial” aislado, sino frente a un hecho institucional que interpela directamente al sistema de control y a la respuesta judicial. La policía no tiene facultades para castigar, disciplinar ni ejercer violencia por fuera de los márgenes estrictos de la ley. Mucho menos para provocar la muerte de quien ya se encontraba bajo su dominio. La existencia de testigos de los apremios torna indispensable una investigación inmediata, independiente y sin concesiones.

La cuestión central no será el contenido del parte policial ni la administración del relato inicial, sino la reacción del sistema judicial. Investigar en serio, desarmar eventuales versiones corporativas y garantizar la protección de los testigos es una obligación institucional. Cada muerte bajo custodia que no recibe una respuesta clara y efectiva erosiona el Estado de Derecho y desplaza peligrosamente el límite de lo tolerable.