En los últimos días, frente al cuestionamiento jurídico formulado contra la pretensión del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe de reclamar más de seis millones de pesos a los padres de un niño de 13 años, algunas voces oficiales eligieron un camino equivocado: no explicar el acto, no exhibir el procedimiento, no precisar el daño, no fundar la responsabilidad y no justificar técnicamente el monto reclamado, sino desplazar la discusión hacia ataques personales.
Esa respuesta no fortalece al Estado. Lo debilita.
El problema no es quién cuestiona la legalidad del reclamo. El problema es si el Ministerio puede exigir una suma millonaria a particulares sin acto administrativo válido, sin procedimiento previo, sin daño probado, sin nexo causal establecido, sin responsabilidad determinada y sin liquidación técnicamente controlable.
La respuesta, en un Estado de Derecho, debería ser obvia: no puede.
La Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Santa Fe, los tratados internacionales de derechos humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño no son referencias decorativas. Son límites concretos al ejercicio del poder estatal. Exigen legalidad, razonabilidad, debido proceso, derecho de defensa, protección judicial efectiva y especial resguardo cuando se encuentra involucrada una persona menor de edad.
La Constitución Nacional no habilita al Estado a reclamar dinero sin procedimiento regular ni defensa previa. El artículo 18 no es una cortesía procesal: consagra una garantía básica frente al poder. El artículo 19 impide que el Estado transforme cualquier conducta en materia de intervención punitiva o patrimonial sin base legal suficiente. Y el artículo 75 inciso 22 incorpora tratados internacionales que refuerzan esos límites.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos exige garantías judiciales y protección judicial efectiva. La Convención sobre los Derechos del Niño impone un deber reforzado de protección, prudencia, reserva, proporcionalidad y consideración primordial del interés superior del niño. Cuando el Estado interviene en una situación que involucra a un niño de 13 años, no puede actuar como si estuviera gestionando una disputa comunicacional. Debe cuidar. Debe distinguir. Debe preservar.
Nada de eso se advierte cuando una situación adolescente termina convertida en exposición pública, señalamiento, criminalización mediática, despliegue policial desproporcionado y posterior pretensión económica contra sus padres.
El derecho penal distingue desde hace décadas entre una verdadera conducta intimidatoria y una manifestación inmadura, impulsiva o incluso jocosa, carente de real voluntad de causar daño. Confundir automáticamente una broma adolescente con una amenaza penalmente relevante o con una intimidación pública no solo resulta técnicamente impropio: es peligrosamente desproporcionado en un Estado de Derecho.
Para que exista amenaza o intimidación pública no alcanza con una frase torpe, inmadura o de mal gusto. Deben analizarse el contexto, la seriedad, la idoneidad intimidatoria, la intención, el destinatario, la aptitud real para generar alarma y la concreta afectación del bien jurídico protegido. Cuando se trata de un niño, ese examen debe ser todavía más riguroso. No menos.
Sin embargo, frente a ese debate constitucional, convencional, penal, administrativo y de niñez, se eligió la descalificación personal. Es una forma pobre de discusión pública. Y, además, inútil: atacar la trayectoria de quien ejerce una defensa técnica no convierte en válido un reclamo ilegal.
La propia Directiva 05/2026 del Ministerio de Justicia y Seguridad confirma que no existía una deuda previamente determinada. Lo que existía era una instrucción interna dirigida a la Subsecretaría Legal y Técnica para relevar antecedentes fácticos y jurídicos, cuantificar supuestos daños y costos operativos, elaborar informes técnicos y jurídicos y coordinar eventualmente con Fiscalía de Estado acciones de recupero o resarcimiento. Dicho de modo simple: primero había que analizar, fundar, cuantificar y determinar responsables. Después, eventualmente, reclamar. No al revés.
Una directiva interna no es título de deuda. Un informe policial no es factura. Una hipótesis administrativa no convierte automáticamente a una familia en deudora del Estado.
Si el Gobierno provincial sostiene que existieron daños, debe probarlos. Debe identificar el daño cierto, acreditar el nexo causal, fundar el factor de atribución, determinar quiénes serían legalmente responsables y explicar técnicamente el monto reclamado. Eso no puede ser reemplazado por declaraciones radiales, vocerías oficiales ni ataques personales.
La primera contestación formal ya fue presentada. En ella se rechazaron los hechos atribuidos, la existencia de deuda exigible, la responsabilidad de los padres, la legitimación pasiva y la validez jurídica de la comunicación recibida. También se cuestionó la falta de acto administrativo válido, procedimiento previo, determinación de responsabilidad y sustento técnico verificable para el monto pretendido.
Ese es el debate que el Gobierno debe responder.
No se trata de una discusión personal. No se trata de revisar biografías individuales para eludir el fondo. Se trata de algo más simple y más serio: si el Estado puede reclamar dinero a particulares sin cumplir los estándares mínimos de legalidad, debido proceso, razonabilidad, prueba, responsabilidad y perspectiva de niñez.
No puede.
Frente a un cuestionamiento jurídico serio, la respuesta estatal no debería ser el ataque personal ni la descalificación biográfica. Ese camino no fortalece la posición oficial; la empobrece. La función pública exige algo más que reflejos defensivos. Exige templanza, prudencia y capacidad de corregir.
Todavía hay margen para recuperar el eje institucional. No se trata de ganar una discusión radial ni de sostener una postura por orgullo político. Se trata de revisar si la actuación administrativa cumple con la Constitución Nacional, la Constitución de Santa Fe, los tratados internacionales de derechos humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño. Si no cumple, corresponde corregir. Eso no debilita al Estado. Lo dignifica.
Lo innecesario fue exponer, sobreactuar, atacar y empujar una pretensión económica antes de contar con un acto válido, un procedimiento regular, un daño probado, un nexo causal acreditado y una responsabilidad determinada. Lo necesario ahora es tranquilizar el conflicto, preservar a la familia, proteger al niño y devolver la discusión al único lugar donde debe estar: el derecho.
El Gobierno no necesita defender una mala decisión con ataques personales. Necesita recuperar compostura. Si el reclamo tiene sustento, deberá demostrarlo con acto válido, procedimiento previo, prueba del daño, relación causal, liquidación controlable y responsabilidad determinada. Si no lo tiene, deberá dejarlo sin efecto.
Lo demás es ruido. Y cuando hay un niño de 13 años involucrado, el ruido institucional también daña.
La administración puede revisar, ordenar, moderar y corregir. No se le pide debilidad. Se le exige legalidad. La compostura institucional no consiste en sostener todo lo actuado a cualquier costo, sino en reconocer cuándo el poder debe detenerse, revisar sus propios actos y volver al cauce constitucional.
Tranquilizar el conflicto no es retroceder. Es recuperar legalidad, prudencia y perspectiva de niñez. El problema no es quién cuestiona el reclamo. El problema es que el Estado todavía no explicó cómo pretende cobrar más de seis millones de pesos sin acto válido, sin procedimiento previo, sin daño probado, sin responsabilidad determinada y sin resguardo suficiente de un niño de 13 años.