Caso Mauro González: Feijoó confirmó la preventiva de Petitón en apelación horizontal

La camarista confirmó la prisión preventiva de Sabrina Mailén Petitón y sostuvo que, en investigaciones por violencia institucional, la condición policial puede intensificar los riesgos procesales por la asimetría frente a víctimas y testigos, la capacidad operativa de la fuerza y la gravedad institucional del caso.

Registro audiovisual de la audiencia.

Marta Feijoó durante la audiencia de apelación horizontal en la que confirmó la prisión preventiva de Sabrina Mailén Petitón, en la causa por la muerte de Mauro González.

Caso Mauro González: Feijoó confirmó la preventiva de Petitón y destacó los riesgos propios de la violencia institucional

La camarista Marta Feijoó confirmó la prisión preventiva de Sabrina Mailén Petitón y sostuvo que, en una investigación por violencia institucional, la condición policial puede incrementar los riesgos procesales por la asimetría frente a víctimas y testigos, la capacidad operativa de la fuerza y la gravedad institucional del caso.

La camarista Marta Feijoó confirmó, mediante una apelación horizontal, la resolución del juez de Cámara Jorge Andrés que había revocado la libertad de Sabrina Mailén Petitón y dispuesto su prisión preventiva en la causa que investiga la muerte de Mauro González.

La decisión no se limita a confirmar una medida cautelar. Sus fundamentos avanzan sobre cuestiones centrales para comprender los riesgos procesales cuando se investiga a integrantes de una fuerza de seguridad por hechos de esta naturaleza.

Feijoó descartó, en primer lugar, que Jorge Andrés hubiera modificado la calificación jurídica atribuida a Petitón o tergiversado el objeto de la apelación. Señaló expresamente que no advertía error interpretativo alguno y que la discusión planteada por Fiscalía y querella había sido, precisamente, el tratamiento cautelar diferente que Petitón había recibido respecto de los restantes integrantes del grupo operativo.

Al revisar ese punto, la camarista identificó una contradicción interna en la decisión inicial de la jueza Cecilia Labanca. Petitón había quedado alcanzada por la imputación como coautora de tortura seguida de muerte y por la misma plataforma de riesgos procesales atribuida a los demás integrantes del operativo. Sin embargo, mientras respecto de los otros cuatro imputados se había dispuesto prisión preventiva, a ella se le había concedido la libertad con medidas alternativas.

Para Feijoó, esa diferencia no resultaba lógica. Si la imputación, la calificación jurídica y los riesgos procesales eran comunes, no encontraba fundamento suficiente para otorgarle a Petitón un tratamiento cautelar distinto.

Pero el tramo de mayor relevancia institucional aparece al analizar precisamente esos riesgos.

Feijoó sostuvo que la condición de integrante de una fuerza de seguridad “aumenta drásticamente los riesgos procesales”. No lo planteó de manera abstracta. Señaló la existencia de una marcada asimetría entre funcionarios policiales, víctimas y testigos, y destacó el poder de coerción y la capacidad operativa que puede conservar quien pertenece a una fuerza estatal.

La resolución pone esa desigualdad en términos muy concretos. Víctimas y testigos viven en el mismo territorio, sus domicilios son conocidos y algunos de ellos presenciaron directamente la violencia ejercida sobre Mauro González. En ese contexto, Feijoó mencionó incluso la capacidad de generar amedrentamiento mediante conductas aparentemente simples, como pasar con vehículos por determinados lugares o permanecer en una esquina.

También advirtió sobre otra dimensión especialmente sensible: la posibilidad de influir sobre compañeros de la propia fuerza que todavía deben declarar. La pertenencia institucional, en estos casos, no constituye un dato neutro. Puede proyectarse sobre quienes participan del proceso y sobre la producción futura de evidencia.

Ese razonamiento resulta particularmente importante para la querella. Desde el inicio venimos sosteniendo que una medida cautelar no tiene por única finalidad preservar documentos, teléfonos, registros o cámaras. También debe asegurar que víctimas y testigos puedan atravesar el proceso y llegar al juicio sin presiones, intimidaciones ni condicionamientos.

Feijoó abordó además el riesgo de fuga y recurrió al Informe 2/97 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Allí se reconoce que, especialmente durante las primeras etapas de una investigación, la gravedad del delito y la severidad de la pena pueden integrar el análisis del peligro de evasión, aunque por sí solas no puedan justificar indefinidamente una prisión preventiva.

La camarista agregó una consideración particularmente concreta: eludir la acción de la Justicia no significa necesariamente tomar un avión o cruzar una frontera. Una persona puede ocultarse incluso dentro de la misma ciudad. Y, tratándose de funcionarios policiales, señaló que su condición puede proporcionar recursos logísticos para intentar sustraerse de la actuación judicial.

Finalmente, Feijoó se refirió expresamente a la gravedad institucional del caso. Aclaró que no constituye por sí misma un fundamento decisivo para imponer una prisión preventiva, pero sostuvo que permite contextualizar los hechos y que se encuentra estrechamente vinculada con el análisis de los riesgos procesales concretos cuando se investigan delitos de estas características.

Ese punto merece particular atención. Una investigación que involucra a agentes estatales no puede analizarse desconociendo la posición institucional que ocupaban, los recursos a los que podían acceder ni la relación de poder existente respecto de quienes deben declarar contra ellos. La igualdad ante la ley no exige ignorar esas diferencias reales; exige precisamente impedir que se transformen en ventajas dentro del proceso.

La resolución de Feijoó consolida así el criterio que Fiscalía y querella sostuvieron al recurrir la libertad de Petitón: su situación no podía aislarse artificialmente de la de los restantes integrantes del grupo operativo cuando se le atribuye participación en la misma secuencia, bajo la misma calificación jurídica y dentro de una plataforma común de riesgos procesales.

Cada imputado conserva, naturalmente, su derecho de defensa y cada responsabilidad deberá ser determinada de manera individual conforme a la prueba. Pero esa individualización no obliga a desconocer el contexto institucional en el que los hechos fueron cometidos ni los riesgos particulares que pueden surgir cuando quienes están sometidos a proceso pertenecen a la fuerza estatal encargada de ejercer coerción.

La confirmación de la prisión preventiva de Petitón, por lo tanto, trasciende su situación personal. La resolución reconoce que, frente a hechos de posible violencia institucional, proteger el proceso significa también proteger a quienes deben enfrentarse al poder estatal para declarar sobre lo ocurrido.