De $219.000 a más de $6 millones: una diferencia que el Estado debe explicar

El expediente administrativo muestra una liquidación técnica inicial cercana a los $219.000 y una resolución posterior por más de $6 millones. La diferencia no es un detalle: exige explicación, respaldo y control.

Imagen generada con inteligencia artificial para Mingarini Studio.

Imagen conceptual: la diferencia entre una liquidación técnica inicial cercana a los $219.000 y una resolución administrativa posterior por más de $6 millones plantea un interrogante central sobre cómo se construyó, justificó y controló ese monto.

Una liquidación técnica inicial cercana a $219.000 terminó convertida en una resolución administrativa por más de $6 millones.

La diferencia surge del propio expediente y plantea una pregunta inevitable: ¿cómo se construyó y justificó ese monto?

La seguridad escolar importa. Pero también importan la legalidad, la proporcionalidad y el control de las decisiones estatales.

Nuevo artículo de Rodolfo A. Mingarini en Mingarini Studio.

Cuando el Ministerio de Justicia y Seguridad de Santa Fe resolvió reclamar más de seis millones de pesos a los padres de un menor por un episodio ocurrido en el Colegio Don Bosco, una de las primeras preguntas fue elemental: ¿cómo se había llegado a esa cifra?

La pregunta no implicaba minimizar la importancia de la seguridad escolar ni desconocer que determinadas conductas pueden justificar la intervención preventiva del Estado.

El problema era otro.

Cuando la Administración pretende trasladar a particulares el costo económico de un operativo estatal, no basta con afirmar que ese operativo existió. Debe demostrar qué recursos fueron efectivamente utilizados, por qué fueron necesarios, cuál fue su costo y de qué manera ese gasto resulta jurídicamente imputable a las personas contra quienes se dirige el reclamo.

Después de acceder al expediente administrativo, aquella pregunta inicial adquirió otra dimensión.

Entre las actuaciones aparece una liquidación técnica que habría considerado la intervención de cinco efectivos policiales durante cinco horas, la utilización de un móvil y un recorrido de aproximadamente 5,2 kilómetros.

El resultado de ese cálculo fue de aproximadamente $219.178,30.

Sin embargo, la resolución ministerial terminó aprobando un denominado Anexo Único por $6.024.944.

La diferencia es demasiado significativa como para ser tratada como un detalle contable.

No estamos hablando de una actualización, de una variación menor en determinados costos ni de una discrepancia razonable entre dos métodos de cálculo.

Estamos hablando de una suma final que multiplica varias veces aquella primera liquidación técnica.

¿Cómo se construyó entonces la cifra final?

El Anexo aprobado por el Ministerio incorporó conceptos vinculados, entre otros rubros, con distintas dependencias policiales y servicios operativos, además de costos indirectos y derivados.

Precisamente allí aparece uno de los problemas que deberá ser explicado.

Las actuaciones administrativas conocidas hasta ahora no parecen mostrar con la misma claridad el respaldo operativo de todos los conceptos posteriormente incorporados a la liquidación definitiva.

Existe, además, otro dato que merece ser considerado.

El propio Colegio Don Bosco informó que la situación había sido aclarada tempranamente por la familia, que no se suspendieron las clases ni las actividades escolares y que el funcionamiento de la institución continuó normalmente.

Esto no significa que el episodio careciera de importancia.

Tampoco significa que la autoridad policial debiera permanecer indiferente ante una posible situación de riesgo.

La prevención en ámbitos escolares exige prudencia y capacidad de reacción.

Pero precisamente por tratarse de una materia sensible, la respuesta estatal debe ser todavía más rigurosa.

La necesidad de prevenir no elimina las reglas del procedimiento administrativo.

La preocupación por la seguridad no sustituye la prueba.

Y una resolución ministerial no convierte, por sí sola, cualquier gasto estatal en una deuda exigible a un particular.

El Estado también tiene que rendir cuentas

Existe una idea que suele perderse cuando la discusión pública gira alrededor de hechos que generan alarma.

El Estado tiene potestades importantes porque debe proteger bienes importantes.

Pero esas potestades tienen límites.

Cuando reclama dinero debe explicar cuánto reclama, por qué lo reclama y cómo llegó a esa cifra.

Cuando atribuye un costo debe demostrar la relación entre ese costo y la conducta que pretende imputar.

Cuando adopta una decisión que afecta patrimonialmente a una persona debe permitir que esa decisión pueda ser conocida, discutida y controlada.

No se trata de establecer privilegios.

Se trata exactamente de lo contrario: aplicar las mismas reglas de legalidad que el Estado exige a los ciudadanos.

Por eso, la discusión planteada en este caso no consiste en determinar públicamente si una conducta escolar fue correcta o incorrecta.

Eso desplazaría el debate hacia un terreno secundario.

La cuestión relevante es determinar si una Administración puede transformar un episodio de esa naturaleza en una obligación económica de más de seis millones de pesos sin que exista una explicación suficientemente clara acerca de cómo se construyó esa cifra.

Una diferencia que requiere respuesta

Una liquidación técnica cercana a los $219.000 y una resolución posterior superior a los $6 millones no constituyen todavía, por sí solas, la demostración definitiva de una irregularidad.

Pero sí plantean una inconsistencia objetiva que exige explicación.

Y esa explicación no corresponde a la familia.

Corresponde a quien pretende cobrar.

En un Estado de Derecho, cuanto mayor es la potestad ejercida, mayor debe ser la capacidad de justificarla.

También cuando se trata de seguridad.

También cuando existe presión pública.

También cuando hay menores involucrados.

Y especialmente cuando la Administración pretende que una familia pague varios millones de pesos.

Antes de exigir el pago, el Estado tiene que demostrar cómo construyó la deuda.

Rodolfo A. Mingarini
Abogado. Ex defensor público y juez penal. Director de Mingarini Studio.