Castigar la absolución: el avance sobre jueces independientes

El jury contra los jueces del caso Trigatti no revisa un error: sanciona una decisión. Cuando el contenido de una sentencia se convierte en causal disciplinaria, la independencia judicial deja de existir.

MIngarini Studio

El problema no es esta decisión. Es lo que condiciona a las próximas.

Independencia judicial en retirada

No es sobre Trigatti. Es sobre qué pasa cuando un juez decide contra la corriente militante.

El pedido de jury contra los magistrados que absolvieron a Juan Trigatti no es un exceso retórico ni una reacción apresurada frente a un fallo discutible. Es algo más preciso y más peligroso: la utilización del mecanismo de enjuiciamiento como herramienta de corrección del contenido de una sentencia y de disciplinamiento que recuerda el sistema judicial soviético.

El sistema procesal no es ambiguo. Las sentencias se revisan por otras sentencias. La discrepancia se canaliza por vía recursiva. Cuando el poder político decide intervenir allí donde el sistema ya prevé su propio mecanismo de corrección, no está buscando justicia: está buscando control.

Y el control, en este contexto, tiene un objeto concreto: el juez que absuelve.

No interesa si el fallo fue acertado o erróneo. Esa discusión ya tuvo su cauce y su resultado. Lo que ahora se pretende es otra cosa: convertir una absolución —luego revocada— en un antecedente disciplinario. Traducido sin eufemismos: si absolvés y después te corrigen, podés perder el cargo.

Ese es el estándar que se está insinuando. Y es incompatible con cualquier noción seria de independencia judicial.

Porque el efecto no es sobre estos jueces. Es sobre los próximos.

El mensaje es brutal en su simpleza: no te apartes, no interpretes, no decidas contra la corriente. Si lo hacés, no alcanza con que te revoquen. Además, te exponen.

Quienes ya atravesaron procesos de remoción por el contenido de sus decisiones saben cómo funciona este mecanismo. No se presenta como persecución. Se presenta como control institucional. No se declara como presión. Se ejecuta como advertencia.

Empieza con un caso incómodo.
Se legitima con argumentos excepcionales.
Y se consolida como regla tácita.

A partir de ahí, el juez deja de ser independiente y pasa a ser prudente. Y la prudencia, en este contexto, no es una virtud: es una forma de autocensura.

No es Trigatti. No son estos jueces.
Es la frontera entre revisar una sentencia y disciplinar a quien la dictó.

Cuando esa frontera se rompe, el proceso penal deja de ser un sistema de garantías. Se convierte en un sistema de alineamiento.

Y en ese sistema, la absolución no es una opción jurídica.
Es un riesgo personal.