El Estado santafesino contra sus propias reglas

La causa por la muerte de Mauro González ya no interpela solamente a los policías imputados. También obliga a mirar las reglas que dictó el Estado, la formación de sus agentes, la reacción del Poder Ejecutivo y el lugar que decidió reservar a las víctimas.
La investigación por la muerte de Mauro González avanza sobre distintas responsabilidades estatales mientras el Gobierno provincial financia defensas particulares y proyecta nuevas estructuras para asistir a policías acusados de violencia institucional.
Desde la querella, el planteo es otro: qué ocurrió durante toda la secuencia, quién debía actuar y por qué las reglas que el propio Estado había dictado no alcanzaron para protegerlo.

Crédito de imagen: Lucas González. Fotografía tomada durante un episodio de seguimiento denunciado por la familia.

Una Chevrolet Montana del Comando Radioeléctrico, fotografiada por Lucas González luego de advertir que lo seguía. Mauro González también fue trasladado en un móvil de ese tipo durante el procedimiento que terminó con su muerte.

El Estado santafesino contra sus propias reglas

Mauro González entró vivo bajo custodia del Estado santafesino y salió muerto. La investigación avanza, la querella sostiene las imputaciones y las cautelares, mientras el Gobierno financia defensas y proyecta nuevas estructuras para asistir a policías acusados de violencia institucional. El problema no es su derecho de defensa. El problema son las prioridades del Estado y las reglas que él mismo incumplió.

Hay algo que este caso viene mostrando cada vez con mayor claridad: Mauro González no murió en un vacío institucional. Murió bajo custodia del Estado santafesino. Y cuanto más avanza la investigación, más difícil resulta reducir lo ocurrido a la conducta aislada de uno o dos policías.

Hoy tenemos cinco integrantes del Comando Radioeléctrico sometidos a prisión preventiva en una causa por tortura seguida de muerte. También existen otras imputaciones vinculadas con distintos momentos de la secuencia: Juan Cruz Barros; Altamirano e Ibarra, por encubrimiento agravado en concurso ideal con omisión de promover la persecución de delitos; y la médica policial Rodríguez Mikai, por homicidio culposo.

Todavía falta determinar qué ocurrió dentro de la Seccional 8ª y cuáles fueron las responsabilidades de quienes tuvieron a Mauro bajo su custodia durante horas. Ese punto, desde la querella, no lo vamos a abandonar. Mauro ingresó vivo a esa dependencia y terminó muerto. Entre una cosa y la otra hubo funcionarios, custodios, comunicaciones, órdenes y deberes concretos de actuación. Todo eso tiene que ser explicado.

Conviene decirlo también: este expediente no llegó hasta acá por simple inercia. Desde que asumimos la representación de la familia González venimos impulsando medidas, reclamando preservación de evidencia, señalando contradicciones, insistiendo sobre responsabilidades que no podían quedar afuera y acompañando las decisiones del fiscal cuando entendimos que la prueba reunida las justificaba.

También discutimos las medidas cautelares. La querella apeló la libertad de Sabrina Petitón. La Fiscalía también. No fue un capricho de la familia ni un acto de ensañamiento. Las dos partes acusadoras entendimos que existía un problema concreto en ese tramo de la resolución.

Nuestra posición fue sencilla: Petitón no podía ser tratada como una figura externa al grupo operativo. Dos testigos identificaron a las dos mujeres que participaron de una de las agresiones. Esas dos mujeres eran Díaz y Petitón. Además, Petitón integró el mismo grupo, el mismo móvil y la misma secuencia que otros policías respecto de los cuales se había dispuesto prisión preventiva.

La Cámara finalmente revocó su libertad. No festejo que una persona esté presa. Fui defensor durante muchos años y sé perfectamente qué significa una prisión preventiva. Pero también sé para qué existe una cautelar y cuándo corresponde sostenerla. La gravedad del hecho no basta por sí sola, pero tampoco puede analizarse como si la pena en expectativa, la pertenencia funcional de los imputados y los riesgos concretos para el proceso fueran datos decorativos.

En las audiencias apareció una estrategia defensiva que se repite: fragmentar la secuencia. La reducción por un lado, los golpes por otro, el traslado por otro, la médica por otro, la Seccional 8ª por otro y finalmente la muerte, como si hubiese ocurrido en una especie de limbo jurídico.

Es comprensible como estrategia defensiva. Cada abogado debe defender a su asistido. Pero una cosa es individualizar responsabilidades y otra muy distinta es desarmar artificialmente una secuencia hasta conseguir que, al final, nadie responda por el conjunto.

Fiscalía y querella venimos sosteniendo otra lectura. Mauro estuvo sometido durante horas al poder del Estado. Hubo acciones y hubo omisiones. Hubo quienes actuaron, quienes pudieron actuar y no lo hicieron, quienes recibieron información y quienes tuvieron deberes concretos de custodia. El derecho penal deberá determinar qué responsabilidad corresponde a cada uno. Lo que no puede aceptarse es que cada nuevo interviniente se transforme en una excusa para borrar al anterior.

Ese argumento apareció con particular claridad respecto de Rodríguez Mikai. Las defensas intentaron utilizar la intervención de la médica policial como una especie de cortafuegos causal: como Mauro fue examinado por una médica y ésta no dispuso su inmediata derivación hospitalaria, todo lo ocurrido anteriormente perdería relevancia respecto del resultado final.

No compartimos esa lectura. La eventual negligencia, imprudencia o impericia médica puede generar una responsabilidad propia. Pero eso no significa que necesariamente elimine el riesgo que otros ya habían creado. La omisión médica puede haber consistido precisamente en no neutralizar un riesgo que ya estaba en marcha. Una responsabilidad posterior no borra automáticamente una responsabilidad anterior. Pueden concurrir.

Hay algo todavía más incómodo. El Estado santafesino ya sabía qué debía hacer frente a una persona atravesada por una crisis subjetiva o por consumos problemáticos. No estamos pidiendo que se invente ahora una regla nueva. La regla ya existía.

Fue el propio Estado provincial el que dictó en 2019 la Resolución 1427 y aprobó protocolos de actuación destinados precisamente a evitar respuestas exclusivamente policiales frente a este tipo de situaciones. Y quien era ministro de Seguridad en ese momento era Maximiliano Pullaro.

Por eso la pregunta es bastante sencilla: ¿por qué las reglas que el propio Estado dictó no protegieron a Mauro?

No alcanza con redactar protocolos. Hay que enseñarlos, entrenarlos, controlar que se cumplan y asumir las consecuencias cuando se violan. De otro modo, terminan convertidos en papeles que permiten afirmar que existía una política pública mientras la realidad demuestra otra cosa.

No voy a afirmar algo que no pueda demostrar. No sé si los policías hoy imputados fueron deliberadamente adoctrinados contra los derechos fundamentales. Sería irresponsable sostenerlo sin evidencia. Pero sí tenemos derecho a preguntar qué formación recibieron, qué aprendieron sobre uso de la fuerza, personas en crisis, consumos problemáticos, deber de intervención frente al abuso de otro funcionario y obligaciones respecto de alguien que ya se encuentra esposado y completamente sometido al poder estatal.

Una policía democrática no se construye solamente comprando móviles, incorporando efectivos o endureciendo discursos. También se construye enseñando límites. Y cuando esos límites fallan, hay que preguntarse por qué.

Después llegaron las imputaciones y apareció otra reacción. El Gobierno anunció que pagaría las defensas particulares de los policías. Lo discutimos públicamente en ese momento. No cuestioné entonces ni cuestiono ahora su derecho de defensa. Sería bastante absurdo que un abogado penalista lo hiciera.

Lo que pregunté fue otra cosa: ¿por qué el Estado santafesino decidió financiar abogados particulares cuando ya existe una Defensa Pública creada precisamente para garantizar defensa técnica a las personas sometidas a procesos penales?

Ahora aparece además un proyecto destinado a modificar la Ley 13.014 y habilitar estructuras específicas dentro de la Defensa Pública que puedan atender, entre otros supuestos, a policías acusados de violencia institucional.

Entonces la pregunta vuelve, pero ahora con mayor fuerza: ¿qué problema está intentando resolver exactamente el Gobierno? ¿La falta de defensa de los policías? ¿O la necesidad política de garantizarles una defensa especialmente organizada cuando son acusados por hechos cometidos en ejercicio de la función? La diferencia no es menor.

Mauro dejó cinco hijos. Ese dato debería alcanzar para detener durante algunos segundos cualquier discusión abstracta. Cinco chicos perdieron a su padre. Los padres de Mauro perdieron a su hijo. Sus hermanos perdieron a un hermano. La familia quedó atravesada por una causa penal enorme, audiencias, pericias, exposición pública, gastos, incertidumbre y miedo.

Y todavía sigo esperando ver cuál fue la reacción extraordinaria del Estado santafesino frente a ellos.

Para los policías aparecieron primero abogados particulares financiados por el Estado. Ahora aparece una reforma y la posibilidad de estructuras especiales. ¿Y para las víctimas? ¿Dónde está la unidad especial? ¿Dónde está el acompañamiento extraordinario? ¿Dónde está la política específica para cinco hijos cuyo padre murió bajo custodia provincial?

No estoy pidiendo privilegios. Estoy preguntando por prioridades. Y las prioridades de un gobierno también hablan.

Hay además una contradicción que resulta difícil dejar pasar. El gobernador y el ministro de Justicia y Seguridad utilizan con frecuencia la palabra “garantismo” en sentido peyorativo, como si fuera sinónimo de impunidad, debilidad institucional o indulgencia frente al delito. Incluso se ha hablado de terminar con el denominado “garantismo bobo”. El problema es que esa utilización tiene bastante poco que ver con lo que jurídicamente significa el término.

Sé qué significa garantismo y justamente por eso me incomoda que se utilice la palabra como un insulto. El garantismo es una corriente de la filosofía jurídica contemporánea, asociada especialmente a Luigi Ferrajoli, que procura establecer límites y garantías frente al ejercicio del poder estatal. En nuestro sistema constitucional, con control judicial de constitucionalidad difuso, buena parte de esa función ya forma parte de la propia estructura del sistema. Se puede discutir a Ferrajoli, aceptar o rechazar aspectos de su teoría. Lo que no tiene demasiado sentido es utilizar “garantismo” como sinónimo de impunidad o debilidad frente al delito.

Lo paradójico es que quienes emplean el término peyorativamente suelen descubrir rápidamente el valor de las garantías cuando el poder punitivo se dirige contra ellos, contra sus allegados o contra funcionarios con los que se identifican. Las garantías dejan entonces de parecer un obstáculo y recuperan, súbitamente, su verdadera función: limitar al Estado.

Yo quiero garantías para todos. Para Amarillo, para Díaz, para Petitón y para cada persona sometida a este proceso. Pero también las quería para Mauro cuando estaba vivo, esposado y bajo custodia del Estado. Ahí estaba la verdadera prueba.

Mauro tenía problemas de consumo. Eso aparece una y otra vez alrededor del caso, como si explicar su adicción pudiera explicar también lo que le ocurrió. No.

Una persona con consumos problemáticos sigue siendo una persona. Tiene derecho a su integridad, a recibir asistencia médica, a no ser sometida a torturas o malos tratos, a que el Estado preserve su vida cuando decide privarla de libertad y, por supuesto, a salir viva de una dependencia policial.

El problema comienza cuando determinada persona pasa a ser considerada socialmente prescindible: el adicto, el pobre, el conflictivo, el que molesta, el que no encaja. Ese es precisamente el ciudadano frente al cual los límites al poder estatal importan más. El poderoso normalmente dispone de recursos para defenderse. El descartable, casi nunca.

Otra idea apareció con insistencia en las audiencias: durante los meses previos no hubo fuga, no se comprobaron amenazas, los GPS están preservados, existen cámaras y buena parte de la evidencia documental ya fue asegurada. Como si terminada la recolección de evidencia desapareciera automáticamente el riesgo procesal.

No funciona así. El proceso penal no termina cuando termina la investigación. Los testigos todavía deben llegar al juicio, declarar y hacerlo libres de amenazas, presiones o condicionamientos. Las víctimas tienen que poder participar del proceso sin temor.

Y estamos hablando de una investigación contra integrantes de una fuerza policial que conocen el territorio, las dependencias, los mecanismos institucionales y, en muchos casos, el entorno en el que viven quienes deberán declarar.

La cautelar no protege solamente expedientes. También protege personas.

Tampoco podemos ignorar el contexto político. Cuando un gobernador habla públicamente contra el “garantismo”, los jueces lo escuchan. No viven en otro planeta. La independencia judicial no significa resolver contra el Gobierno ni a favor de una querella. Significa algo bastante más sencillo y bastante más importante: que al juez le resulte jurídicamente irrelevante qué decisión quiere el poder político.

Esta semana vimos dos decisiones importantes. Cecilia Labanca rechazó la pretensión de Melisa Díaz de transformar su prisión preventiva en domiciliaria. La defensa había invocado la situación familiar y el interés superior de sus hijos, pero la jueza entendió que una excepcionalidad por fuera del régimen legal requería un planteo jurídico y circunstancias extraordinarias concretamente acreditadas. Fue particularmente clara al señalar que la sensibilidad del dolor no sustituye los presupuestos jurídicos necesarios para revisar una cautelar.

Después, en segunda instancia, Jorge Andrés revocó la libertad de Petitón y mantuvo la prisión preventiva de Amarillo. La defensa de Bandirali, por su parte, desistió de su apelación.

Las decisiones judiciales se pueden discutir. Para eso existen los recursos. Lo importante es que se expliquen, que sean controlables y que no respondan al clima político de turno.

La investigación todavía no terminó. Queda pendiente determinar responsabilidades dentro de la Seccional 8ª. Ese tramo me interesa particularmente.

Mauro ingresó allí alrededor de las 16. Permaneció durante horas bajo custodia. Aproximadamente a las 22:30 otros detenidos ya lo percibieron desvanecido. Prácticamente a esa misma hora ingresó, según los registros de guardia, la orden fiscal de restitución de su libertad. Sin embargo, su muerte fue advertida bastante después, a las 01:40 del domingo 18 de enero.

¿Quién estaba de guardia? ¿Quién era responsable directo de su custodia? ¿Quién recibió la orden de libertad? ¿Quién debía ejecutarla? ¿Quién controló su estado? ¿Quién podía pedir asistencia? ¿Quién sabía lo que estaba ocurriendo y qué hizo?

Esas preguntas siguen abiertas. Y desde la querella vamos a insistir hasta que tengan respuesta.

Este caso todavía debe atravesar investigación, acusación y eventualmente juicio. No corresponde anticipar condenas. Pero tampoco corresponde fingir que todavía no pueden extraerse conclusiones institucionales.

El Estado santafesino dictó protocolos que debían proteger a Mauro. Mauro murió. El Estado formó a los funcionarios que hoy están investigados. El Estado decidió financiar defensas particulares de sus policías. El Estado ahora proyecta modificar su Defensa Pública para crear estructuras capaces de asistir especialmente a funcionarios involucrados en hechos de violencia institucional. Y ese mismo Estado mantiene un discurso político que desprecia las garantías cuando funcionan como límite a su propio poder.

Hay una pregunta que todavía nadie respondió: ¿quién protege a la persona cuando el peligro viene del propio Estado?

Como abogado de la familia González, mi trabajo consiste precisamente en que esa pregunta no desaparezca debajo del expediente. No me interesa construir culpables anticipadamente. Me interesa que nadie quede afuera por comodidad institucional. Que cada acción sea investigada, que cada omisión sea explicada, que cada responsabilidad sea individualizada y que nadie pueda fragmentar una muerte bajo custodia hasta convertirla en una sucesión de casualidades.

Mauro González entró vivo bajo custodia del Estado santafesino. Salió muerto.

Antes de reformar leyes para proteger mejor a quienes están acusados de haber intervenido en esa secuencia, el Estado santafesino debería empezar por explicar por qué no cumplió las reglas que ya tenía para protegerlo a él.

Rodolfo Mingarini. Abogado | Director