El organismo que la reforma penal prefiere ignorar
Santa Fe ya creó por ley un Organismo de Investigaciones para asistir técnicamente al MPA, investigar criminalidad compleja y actuar con independencia de la policía dependiente del Ejecutivo. Antes de conceder más poder coercitivo al Ministerio de Justicia y Seguridad, corresponde formular una pregunta elemental: ¿por qué no se fortalece seriamente la herramienta institucional que ya existe?

Imagen conceptual generada con inteligencia artificial bajo dirección editorial de Mingarini Studio.
Santa Fe no necesita elegir entre seguridad y garantías. Necesita fortalecer una investigación penal profesional, científica e independiente del poder político. Para eso fue creado el Organismo de Investigaciones del MPA.
El organismo que la reforma penal prefiere ignorar
Santa Fe ya creó por ley un Organismo de Investigaciones para asistir técnicamente al MPA, investigar criminalidad compleja, delitos de funcionarios públicos y hechos cometidos por fuerzas de seguridad.
Entonces, antes de ampliar facultades policiales, crear zonas especiales y concentrar más poder coercitivo en el Ejecutivo, corresponde preguntar:
¿Por qué no se fortalece seriamente el organismo técnico que ya existe?
La discusión no es entre seguridad y garantías.
Es entre dos modelos: más coerción política o más investigación profesional e independiente.
Seguridad pública, sí. Pero con límites.
El debate sobre la nueva reforma penal impulsada desde el Ministerio de Justicia y Seguridad parte de una omisión demasiado importante para pasar inadvertida.
Santa Fe ya cuenta con una herramienta institucional diseñada precisamente para investigar delitos complejos con profesionalismo, capacidad técnica e independencia respecto de la policía subordinada al Poder Ejecutivo: el Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación.
No es una idea académica. No es una propuesta pendiente. No es una fantasía institucional para entretener congresos jurídicos mientras afuera ocurren cosas bastante menos decorativas.
Existe por ley.
La Ley 13.013, orgánica del Ministerio Público de la Acusación, estableció que el MPA debe promover y ejercer la acción penal pública dirigiendo al Organismo de Investigaciones y a la policía en función judicial.
Luego, la Ley 13.395 reguló específicamente su estructura, competencia y funcionamiento. Lo definió como un órgano técnico de apoyo a la gestión del MPA, dependiente orgánica y funcionalmente del Fiscal General.
La ley no fue tímida. Le asignó competencia para intervenir en investigaciones sobre criminalidad organizada, delitos cometidos por funcionarios públicos, delitos cometidos por integrantes de fuerzas policiales o penitenciarias y causas complejas en las que el MPA disponga su intervención.
Es decir: Santa Fe diseñó una institución civil, especializada y técnicamente capacitada para investigar los delitos que más comprometen al Estado, al poder político y a sus propias fuerzas de seguridad.
Ese dato modifica por completo la discusión actual.
Antes de habilitar interrogatorios policiales, ampliar allanamientos sin orden judicial, crear zonas de intervención policial especial, admitir demoras de hasta cuarenta y ocho horas o reforzar facultades coercitivas bajo estructuras vinculadas al Ejecutivo, corresponde formular una pregunta básica:
¿Por qué no se fortalece seriamente el Organismo de Investigaciones del MPA?
La respuesta no puede quedar reducida a una cuestión presupuestaria ni a la habitual letanía burocrática sobre recursos escasos.
La Ley 13.395 ya previó un modelo claro: cuerpo civil, no militarizado, especializado en investigación criminal, asistencia técnica y científica, análisis de información delictiva, incorporación de tecnología, capacitación interdisciplinaria, fondos reservados para investigaciones complejas y acceso a fuentes de datos estatales.
También estableció algo central: las relaciones con las policías dependientes del Poder Ejecutivo deben ser de cooperación y coordinación, pero no pueden implicar dependencia funcional ni subordinación operativa.
Ese límite no es un capricho.
Es una garantía republicana.
La policía depende del Ejecutivo. El Organismo de Investigaciones depende del Fiscal General.
La diferencia no es ornamental. Es institucional.
Un organismo técnico robusto, profesional y autónomo puede investigar narcotráfico, organizaciones criminales, corrupción pública, abusos policiales, apremios ilegales, violencia institucional y delitos cometidos desde estructuras estatales.
Puede investigar hacia afuera.
Pero también puede investigar hacia adentro.
Y ahí aparece la pregunta que el oficialismo debería responder con claridad.
No afirmo como hecho una intención subjetiva que exigiría prueba concreta. Pero desde una mirada republicana resulta inevitable advertir el riesgo: un gobierno puede sentirse más cómodo fortaleciendo facultades coercitivas bajo su propio Ministerio de Justicia y Seguridad que dotando de recursos, tecnología, personal y autonomía real a un organismo capaz de investigar también al poder político y a sus fuerzas de seguridad.
La cuestión no es personal.
No depende de quién gobierne.
Precisamente porque cualquier gobierno podría quedar sometido a investigación penal, la arquitectura institucional debe construirse para soportar esa posibilidad sin interferencias, conveniencias ni zonas grises.
El diseño constitucional no puede depender de la confianza en las personas que ocupan circunstancialmente los cargos. La República se organiza para limitar incluso a los funcionarios bien intencionados, porque la historia demuestra con una insistencia agotadora que los poderes rara vez se autolimitan por vocación espontánea.
La nueva reforma penal parece elegir otro camino.
En lugar de colocar el eje en la investigación profesional, científica y controlable, amplía la capacidad de coerción inmediata.
Más policía.
Más fiscalía con control posterior.
Más zonas especiales.
Más vigilancia.
Más facultades territoriales.
Menos desarrollo visible de una estructura investigativa civil, especializada y autónoma.
El problema no es fortalecer al Estado.
El Estado debe ser fuerte frente al crimen organizado.
El problema es decidir qué parte del Estado se fortalece, bajo qué dependencia, con qué límites y para investigar a quién.
Un Estado serio no confunde investigación con despliegue policial.
Investigar no es solamente detener, allanar, requisar, demorar o interrogar.
Investigar exige reconstruir hechos, preservar evidencia, analizar información, producir pericias, garantizar trazabilidad, trabajar con tecnología, controlar cadenas de custodia, detectar responsabilidades complejas y sostener acusaciones capaces de resistir el contradictorio.
La investigación profesional no hace ruido. Pero produce prueba.
No produce patrulleros alineados para la fotografía.
No permite discursos marciales.
No alimenta la épica del ministro en conferencia de prensa.
Pero produce algo bastante más importante: prueba.
Y sin prueba no hay justicia.
Hay propaganda punitiva.
La Ley 13.395 contiene una definición institucional que hoy adquiere especial relevancia: el Organismo de Investigaciones debe regirse por principios de respeto a los derechos humanos, garantías constitucionales, no militarización, especialidad y deber de reserva.
No militarización.
La expresión merece ser leída nuevamente.
No militarización.
Ese principio contrasta con una política criminal que tiende a colocar la respuesta estatal en el terreno de la ocupación territorial, la excepción, la ampliación de facultades policiales y la identificación de sectores sociales sometidos a regímenes de control intensificado.
El Organismo de Investigaciones fue pensado para otra cosa.
Fue diseñado para profesionalizar la investigación penal y evitar que el MPA dependa ciegamente de las mismas fuerzas que, en determinados casos, deben ser investigadas.
La cuestión se vuelve especialmente delicada cuando existen hechos de violencia institucional, apremios ilegales, torturas, encubrimientos o muertes bajo custodia policial.
En esos casos, confiar la investigación exclusivamente a estructuras vinculadas directa o indirectamente con el Ejecutivo no es sólo ineficiente.
Puede ser institucionalmente suicida.
Una policía que investiga a la policía, bajo conducción política del mismo ministerio responsable de la política de seguridad, genera un problema evidente de confianza pública, independencia y calidad probatoria.
Para eso existe el Organismo de Investigaciones.
Para romper esa circularidad.
Para que la persecución penal no dependa enteramente de la fuerza que debe ser controlada.
Para que el MPA tenga capacidad propia.
Para que la prueba no quede subordinada a conveniencias políticas, corporativas o administrativas.
Por eso la pregunta no puede ser evitada:
¿Cuál es el plan concreto para fortalecer el Organismo de Investigaciones del MPA?
¿Cuántos investigadores civiles fueron incorporados?
¿Cuántos equipos especializados existen realmente?
¿Cuántos recursos tecnológicos fueron asignados?
¿Cuál es su capacidad operativa regional?
¿Cuánto presupuesto recibe?
¿Qué acceso efectivo tiene a bases de datos estatales?
¿Cuántas investigaciones complejas asumió?
¿Cuántas investigaciones sobre funcionarios públicos o fuerzas de seguridad pudo desarrollar con autonomía real?
¿Cuál es el grado de cumplimiento de la estructura prevista legalmente?
Sin respuestas verificables, la reforma penal queda bajo sospecha política e institucional.
Porque mientras la ley creó un brazo técnico-investigativo para el MPA, el gobierno parece preferir ampliar el brazo coercitivo dependiente del Ejecutivo.
Ese desplazamiento no es neutro.
Concentra poder.
Y el poder concentrado, especialmente cuando se ejerce sobre libertad, domicilio, circulación, intimidad y defensa, exige controles más fuertes, no más débiles.
Santa Fe no necesita un Estado policial.
Necesita un Estado constitucional capaz de investigar en serio.
No necesita más reflejo coercitivo.
Necesita más ciencia, más técnica, más autonomía investigativa y más capacidad institucional bajo dirección fiscal.
No necesita un proceso cada vez más cómodo para el poder.
Necesita un sistema penal capaz de investigar también al poder.
Ese es el punto.
La discusión no es entre blandos y duros.
La discusión es entre dos modelos.
Uno concentra coerción en el Ejecutivo y posterga controles.
El otro fortalece investigación profesional, independencia fiscal, prueba científica y calidad institucional.
Seguridad pública, sí. Pero con límites.
Investigación criminal, sí. Pero profesional, científica, trazable e independiente del poder político.
Porque una República no se mide sólo por su capacidad para perseguir delitos.
También se mide por su capacidad para investigar a quienes gobiernan y a quienes ejercen la fuerza en su nombre.
Rodolfo Mingarini
Abogado
Mingarini Studio
