La «enésima» reforma penal explicada sin vueltas
El proyecto del Poder Ejecutivo no es una simple caja de herramientas contra el delito. Modifica reglas sensibles del proceso penal, amplía potestades policiales y fiscales, posterga controles judiciales y debilita garantías básicas. Este es el orden crítico de sus puntos más peligrosos.

Imagen conceptual generada con inteligencia artificial bajo dirección editorial de Mingarini Studio.
La Provincia libre no se defiende entregando garantías, sino poniendo límites al poder. La seguridad pública exige Estado, pero Estado de Derecho.
La "enésima" reforma penal explicada sin vueltas
El proyecto del Poder Ejecutivo santafesino no es una simple caja de herramientas contra el delito. Modifica reglas sensibles del proceso penal, amplía potestades policiales y fiscales, posterga controles judiciales y debilita garantías básicas. Zonas policiales especiales, interrogatorio policial, decreto penal, validación de prueba irregular, allanamientos sin orden y medidas por decreto fiscal muestran una misma matriz: más poder estatal, más control tardío y defensa más posterior.
No defendemos privilegios. Defendemos límites.
El proyecto penal impulsado por el Poder Ejecutivo santafesino se presenta como una forma de dar “mayores herramientas” al Estado frente al delito. El problema es que, en materia penal, una herramienta estatal nunca es neutra. Puede significar más policía, más fiscalía, menos juez previo, menos defensa real y más control posterior.
No escribo esto como opositor político. Lo hago desde mi independencia profesional, como abogado penalista, ex defensor y ex juez, para ejercer un control republicano sobre algo básico: la calidad institucional, los límites constitucionales al poder y la defensa de las libertades fundamentales.
La discusión no es si Santa Fe tiene problemas graves de seguridad. Los tiene. La discusión es si el Estado puede enfrentarlos corriendo garantías, debilitando controles y transformando la excepción en método. Ordenados por nivel de afectación constitucional, estos son los puntos más peligrosos del proyecto.
1. Zonas de intervención policial especial. Es el punto más grave. El proyecto permite declarar áreas donde la policía tendría facultades reforzadas: controles de acceso, identificación de personas, requisa de vehículos, limitaciones horarias, restricciones de circulación, prohibiciones en el espacio público, demoras y traslados a dependencias policiales hasta por 48 horas, pedidos de allanamiento general e interrogatorios a personas sospechosas. Esto afecta libertad ambulatoria, igualdad, intimidad, defensa, legalidad estricta y control judicial. En simple: es la territorialización de la excepción.
2. Arresto por violar reglas de esas zonas especiales. El proyecto agrega una contravención con arresto de hasta 30 días para quien viole las disposiciones dictadas dentro de una zona de intervención policial especial. Es decir: primero se crea una zona con reglas excepcionales, luego se intensifica el poder policial y finalmente se castiga el incumplimiento de esas reglas. El riesgo es claro: sanciones penales o contravencionales apoyadas en órdenes variables, administrativas y territorializadas.
3. Declaración del imputado, declaración informativa e interrogatorio policial. El proyecto dice que la declaración del imputado deberá contar con defensor “en lo posible”. Esa frase es una bomba. Además, habilita declaración informativa a personas “verosímilmente vinculadas” al hecho cuando haya dudas sobre si son imputadas, y permite interrogatorio policial del imputado para orientar la investigación. En simple: alguien puede estar lo bastante vinculado como para ser interrogado, pero no lo bastante protegido como imputado. Ahí se toca el corazón de la defensa.
4. Procedimiento por decreto penal. Es la bomba silenciosa. La Fiscalía pide un decreto penal, el tribunal puede imponer una pena, se notifica al condenado y si no se opone en 10 días, el decreto queda firme y produce efectos de sentencia condenatoria. Además, en la revisión, el condenado debe alegar y probar primero contra lo establecido en el decreto. En simple: condenar primero, discutir después.
5. Validación de prueba irregular. El proyecto mantiene la regla de exclusión de prueba obtenida con violación de garantías, pero la perfora con excepciones: buena fe, daño grave e inminente, nexo atenuado o mínima gravedad del acto ilegal frente a la trascendencia del delito investigado. En simple: una prueba obtenida irregularmente podría usarse igual. Si la prueba ilícita empieza a salvarse por fórmulas amplias, la garantía deja de ser garantía y pasa a ser una sugerencia elegante.
6. Allanamientos sin autorización judicial. Se amplían los supuestos de allanamiento sin orden. Se incluyen objetos visibles con auxilio de medios técnicos, inmuebles abandonados o visiblemente intrusados, allanamientos fiscales en determinados delitos y contextos, lugares contiguos o adyacentes y sospecha de almacenamiento de armas luego de una detección en vía pública. La lógica es clara: primero se entra, después se controla. En materia de domicilio, intimidad y prueba, el control tardío muchas veces ya no controla: convalida.
7. Medidas coercitivas por decreto fiscal. La Fiscalía podría imponer restricciones de circulación, prohibiciones de contacto, obligaciones de presentación, cauciones, prohibición de armas, vigilancia electrónica y otras medidas. El imputado podría oponerse después. Que no sea prisión preventiva no significa que sea inocuo. La libertad también se afecta sin rejas: con restricciones, controles, prohibiciones y vigilancia.
8. Cese del estado antijurídico, desalojos, inactivación y demolición. El proyecto habilita desalojos, restitución de inmuebles, inactivación física, demolición, bloqueo de aberturas, monitoreo administrativo y refuncionalización del inmueble. En algunos casos, el fiscal podría disponer medidas sin recurso alguno. Las expresiones “visiblemente intrusado”, “motivos graves de salubridad” o “no susceptible de otra utilización” abren una discrecionalidad enorme. Acá no se discute sólo seguridad: se discuten propiedad, posesión, vivienda y debido proceso.
9. Régimen agravado penitenciario. Ante sospecha fundada de que un interno ordenó o instigó delitos, incluso aunque el delito no haya sido tentado ni consumado, se habilitan aislamiento pleno, 30 minutos de patio individual por semana, suspensión total de visitas y comunicaciones, correspondencia abierta y visada, y retiro de artículos de ocio. Nadie niega que desde las cárceles puedan organizarse delitos graves. Pero la cárcel no es un territorio sin Constitución.
10. Inteligencia digital y electrónica. El proyecto incorpora intervención o captación de comunicaciones, apertura de correspondencia, extracción, explotación, clonado y recuperación de datos de dispositivos, repositorios digitales, mensajería y redes sociales. Prevé autorización judicial ante afectación sustancial de privacidad e intimidad. La pregunta delicada es quién define inicialmente qué afectación es “sustancial” y cómo se controla luego esa actividad. El poder tecnológico sin control fino es vigilancia con traje técnico.
11. Juicio en rebeldía. Se permite que el proceso avance hasta sentencia con el imputado rebelde, representado por defensor o designado de oficio, y considerado presente a todos los efectos. Tiene alguna previsión de revisión si luego comparece, pero instala una ficción pesada: el ausente como presente. En un sistema acusatorio, la presencia real del imputado no es una molestia burocrática. Es parte de la defensa material.
12. Acusación tras audiencia imputativa o declaración de rebeldía. Es una norma de enlace con el juicio en rebeldía. Permite formular acusación luego de declarada la rebeldía. Su gravedad deriva del punto anterior: si se acepta avanzar sin presencia real del imputado, esta norma facilita que el proceso siga su curso hacia una acusación formal con defensa debilitada.
13. Asistencia del imputado. La modificación del art. 310 CPP no parece, aislada, el núcleo más agresivo del proyecto. Pero debe mirarse combinada con la rebeldía, las audiencias, las restricciones de presencia y la lógica general del paquete. En derecho procesal penal, los artículos nunca actúan solos. El problema es el sistema que forman.
14. Fondo Provincial de Recompensas. Los artículos sobre recompensas amplían el objeto del fondo hacia amenazas a la seguridad pública y reducción del riesgo de hechos delictivos. También permiten ofrecimientos de oficio o a requerimiento fiscal, incluso respecto de categorías de casos. Puede ser útil para investigaciones o desarme, pero también puede alimentar denuncias incentivadas, información de baja calidad y circuitos opacos de sospecha remunerada. No es lo más brutal del proyecto, pero tampoco es neutro.
La síntesis es sencilla. El orden crítico muestra una matriz común: más potestad policial y fiscal, más actuación inmediata, más ambigüedad normativa, más control posterior y defensa más tardía.
Ese es el método inquisitivo moderno. No vuelve con sotana ni expediente colonial. Vuelve con lenguaje de gestión, seguridad pública, urgencia y herramientas.
Nada medieval, salvo la idea de que el poder puede avanzar primero y explicar después.
El problema no es combatir el delito. El problema es hacerlo con un proceso penal diseñado para que el poder avance primero y explique después. Seguridad, sí. Pero dentro de la Constitución. Lo demás no es justicia: es poder sin control.
No defendemos privilegios. Defendemos límites.
Frente al inquisitivismo estatal, la respuesta debe ser Derecho.
Rodolfo Mingarini
Abogado
Mingarini Studio
