Cuando el Estado se equivoca en salud, el daño es real

La adecuación forzada de un amparo de salud al trámite contencioso administrativo vuelve a exponer una tensión estructural: cuando el Estado se equivoca en decisiones médicas, la vía procesal no puede convertirse en una excusa para vaciar derechos constitucionales y convencionales ya reconocidos por la Justicia.

Cuando el Estado se equivoca en salud

Cuando una decisión médica estatal es arbitraria, la vía procesal no puede usarse para vaciar derechos. Salud, discapacidad y cuidado no se negocian.

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe luego de disponer su avocación al caso y ordenó la adecuación formal de una acción de amparo al procedimiento de la Ley 11.330, exclusivamente por tratarse de una relación de empleo público. La decisión se aparta de la doctrina del propio Tribunal en el precedente “Acosta”, donde se reconoció la procedencia del amparo laboral cuando están comprometidos derechos fundamentales.

La adecuación fue cumplida en forma estrictamente formal y bajo expresa reserva constitucional y convencional. No implica aceptación del encuadre contencioso como vía idónea ni convalidación de la restricción al control judicial efectivo.

El conflicto no es ni fue administrativo. Se trata de un acto médico–administrativo de la Junta de Salud Docente dictado sin evaluación clínica, en contradicción con informes médicos tratantes y con impacto directo sobre la salud de la trabajadora y el cuidado de su hijo menor con discapacidad múltiple.

Dos sentencias laborales —primera instancia y Cámara— declararon la arbitrariedad del dictamen, reconocieron la vulneración de derechos constitucionales y convencionales y restablecieron un régimen de tareas diferentes compatible con la salud, la discapacidad y el interés superior del niño. Son las únicas decisiones que abordaron el fondo del caso.

La adecuación procesal no altera los hechos, la prueba ni el objeto del amparo. Tampoco transforma el conflicto en una controversia administrativa clásica ni habilita una revisión limitada. El caso continúa siendo un supuesto de tutela urgente de derechos fundamentales.

Fiscalía de Estado interpuso recurso directo o de queja contra el rechazo del recurso de inconstitucionalidad (Ley 7055). El proceso sigue en trámite.

Lo que está en discusión no es una licencia ni un privilegio. Es si el Estado puede imponer decisiones médicas infundadas y luego escudarse en la vía procesal para eludir el control judicial.

Cuando la salud, la discapacidad y el cuidado están en juego, la forma no puede vaciar el fondo.