En Santa Fe la defensa dejó de ser inviolable
Un camarista apartó al defensor de confianza sin causal legal y suspendió una audiencia clave, vulnerando el derecho de defensa.

periodismo salvaje
Audiencia realizada en la Cámara Penal de Santa Fe, donde se apartó al defensor de confianza del imputado sin invocar causal legal expresa.
En Santa Fe apartaron a un defensor sin causa y suspendieron una audiencia clave
Un camarista apartó al defensor elegido por el imputado sin causa legal y suspendió la audiencia, vulnerando el derecho de defensa.
Por Rodolfo Mingarini (*) – El camarista, Prieu Mántaras, apartó un defensor de su cargo, sin invocar causal legal expresa, sin declarar incompatibilidad, sin atribuirle incumplimiento funcional alguno y sin designar defensor sustituto. La decisión fue todavía más extrema: la audiencia fue suspendida sine die, hasta tanto el imputado designe un nuevo defensorPoder Judicial de la provincia de Santa Fe, mira por debajo de la venda para tomar decisiones parciales.
Cuando un juez decide que el defensor debe irse, el juicio deja de existir.
Y lo que queda ya no es justicia. Es poder ejerciéndose sin límite
Esto ocurrió durante la audiencia, realizada el 30 de diciembre cuando el año se agotaba, referida a la apelación de la resolución dictada por la jueza penal de primera instancia Cecilia Labanca, quien había denegado el pedido de prisión preventiva del imputado V. F., en el marco de una investigación penal preparatoria por presuntos delitos contra la integridad sexual, a cargo de la fiscal Escobar Cello.
La gravedad del hecho
El quiebre institucional se produjo cuando el camarista, Prieu Mántaras, decidió apartar al defensor de confianza de su cargo, sin invocar causal legal expresa, sin declarar incompatibilidad, sin atribuirle incumplimiento funcional alguno y sin designar defensor sustituto. La decisión fue todavía más extrema: la audiencia fue suspendida sine die, hasta tanto el imputado designe un nuevo defensor.
No hubo reemplazo. No hubo continuidad de la defensa. Hubo expulsión del defensor y paralización del acto procesal.
La audiencia se celebró ante la Cámara Penal de Santa Fe, con la intervención del juez Roberto Prieu Mántaras. Por el Ministerio Público de la Acusación actuó el fiscal Carlos Arietti. Por la querella intervinieron los abogados Mariana Oroño y Federico Kiener. El imputado se encontraba asistido por su defensor de confianza, el Dr. Marcos Barceló.
No hubo reemplazo. No hubo continuidad de la defensa. Hubo expulsión del defensor y paralización del acto procesal.
La idea que subyació a esa decisión fue clara, aunque no se la nombrara así: que el defensor sería “fungible”, que su presencia no era esencial, que podía ser apartado y que el proceso podía ponerse en pausa hasta que el imputado se acomodara a esa imposición. En términos constitucionales, una inversión completa del derecho de defensa.
La audiencia se celebró ante la Cámara Penal de Santa Fe, con la intervención del juez Roberto Prieu Mántaras. Por el Ministerio Público de la Acusación actuó el fiscal Carlos Arietti. Por la querella intervinieron los abogados Mariana Oroño y Federico Kiener. El imputado se encontraba asistido por su defensor de confianza, el Dr. Marcos Barceló.
«Ese defensor NO»
La decisión no fue adoptada en abstracto ni como hipótesis teórica. Se tomó con la causa en pleno trámite, con una estrategia defensiva en curso y con un vínculo profesional ya consolidado entre el imputado y su abogado. No se trataba de un supuesto de ausencia de defensa, ni de abandono, ni de imposibilidad material de continuar. Se trató de un desplazamiento impuesto desde el estrado.
El artículo 8 del Código Procesal Penal de Santa Fe es inequívoco: el imputado tiene derecho a ser asistido por un defensor de su confianza desde el inicio del proceso y durante toda su duración. Ese derecho no está sujeto a evaluación de oportunidad ni a la tolerancia del tribunal. Es una garantía estructural del debido proceso.
El derecho fue vaciado de contenido de la manera más directa posible: expulsando al defensor elegido y suspendiendo la audiencia hasta que el imputado aceptara la regla implícita del juego. La defensa dejó de ser un derecho y pasó a ser una condición impuesta.
derecho fue vaciado de contenido de la manera más directa posible: expulsando al defensor elegido y suspendiendo la audiencia hasta que el imputado aceptara la regla implícita del juego
Antecedente peligroso para la provincia.
La gravedad institucional se profundiza al confrontar lo ocurrido con el artículo 4 de la ley 13.014, que regula el sistema de defensa pública en la provincia. Esa norma dispone expresamente que la defensa pública es subsidiaria de la defensa de confianza o de elección. Es decir, actúa cuando no existe defensor elegido. No cuando el defensor existe, actúa y resulta incómodo.
Se optó por algo peor: dejar al imputado sin defensa, suspender la audiencia y condicionar su continuidad a la designación de un nuevo abogado. El mensaje fue inequívoco: ese defensor no.
Aquí ni siquiera se recurrió a esa subsidiariedad. Se optó por algo peor: dejar al imputado sin defensa, suspender la audiencia y condicionar su continuidad a la designación de un nuevo abogado. El mensaje fue inequívoco: ese defensor no.
Nada de esto puede explicarse por un vacío normativo. Tampoco por una zona gris del derecho. Se explica por una concepción del proceso penal centrada en el control, no en las garantías. Cuando el defensor discute pedidos de prisión preventiva, marca límites y exige respeto por las reglas, deja de ser funcional. Y cuando deja de ser funcional, se lo aparta.
DDHH violados en plena audiencia
Este tipo de prácticas no son desconocidas en el derecho comparado. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha condenado reiteradamente a Venezuela por procesos penales en los que la neutralización de la defensa técnica —ya sea mediante sustitución forzada, control o expulsión— fue identificada como una herramienta incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La comparación incomoda, pero es inevitable. Cuando el juez decide quién puede defender y quién no, el imputado deja de ser sujeto de derechos y pasa a ser objeto del procedimiento. Esa lógica no pertenece a un Estado constitucional de derecho. Pertenece a sistemas autoritarios, donde la defensa existe solo mientras no estorba.
Cuando el juez decide quién puede defender y quién no, el imputado deja de ser sujeto de derechos y pasa a ser objeto del procedimiento
Lo ocurrido el 30 de diciembre de 2025, en una audiencia concreta, con jueces, fiscales y abogados identificables, no fue una anécdota procesal. Fue una señal institucional grave. Porque el Estado de Derecho no se derrumba de un día para otro. Se erosiona lentamente, decisión tras decisión, hasta que las garantías quedan reducidas a palabras vacías.
Cuando un juez decide que el defensor debe irse, el juicio deja de existir.
Y lo que queda ya no es justicia. Es poder ejerciéndose sin límite.
(*) Abogado Especialista en Derecho Penal y Procesal
