Cuatro reformas sancionadas durante esta gestión y una quinta iniciativa pendiente.
La insistencia merece una pregunta elemental: ¿cuántas veces más habrá que modificar las leyes antes de admitir que investigar delitos exige algo más que ampliar las facultades del Estado?
El problema no es la falta de poder
Santa Fe necesita combatir el delito. Nadie razonablemente puede discutirlo. Pero combatirlo exige investigadores profesionales, capacidad científica, producción de evidencia, fiscales preparados y jueces independientes.
La provincia cuenta con un Organismo de Investigaciones, concebido precisamente para fortalecer la investigación criminal.
Sin embargo, el debate legislativo vuelve una y otra vez sobre las facultades policiales, los interrogatorios, las requisas, los allanamientos y las posibilidades de restringir derechos con controles posteriores.
Más facultades no significan necesariamente mejores investigaciones.
El proyecto que acaba de quedar postergado contiene disposiciones particularmente sensibles: interrogatorios policiales del imputado en determinadas circunstancias, excepciones a la exclusión de prueba obtenida ilegalmente, ampliación de allanamientos sin orden judicial previa y zonas de intervención policial especial.
No son simples herramientas administrativas. Comprometen la libertad, la intimidad, la defensa en juicio y el control judicial efectivo.
Lo que se aprobó también importa
Mientras el paquete principal quedó detenido por desacuerdos dentro del oficialismo, avanzaron otras iniciativas.
Una incorpora herramientas para intervenir sobre la circulación de dispositivos electrónicos.
Otra modifica la organización de la Defensa Pública Penal, habilitando unidades especiales destinadas a determinadas categorías de imputados, entre ellas integrantes de las fuerzas de seguridad.
Sobre esta última reforma, FULDE advirtió oportunamente los riesgos institucionales mediante un informe que tuvo difusión pública. El proyecto fue posteriormente reformulado.
La cuestión nunca fue negarles defensa a los policías. Todo imputado tiene derecho a una defensa técnica eficaz. La discusión es otra: si corresponde organizar estructuras diferenciadas para determinadas categorías de personas y bajo qué criterios se garantiza la igualdad, la autonomía y la independencia de la defensa pública.
En materia de dispositivos electrónicos, tampoco puede confundirse la identificación de un aparato con el acceso irrestricto a su contenido. Precisamente por eso, las facultades de control deben tener límites claros.
La seguridad no suspende la Constitución.
El regreso del método inquisitivo
Vengo advirtiéndolo desde las primeras reformas de esta gestión.
El inquisitivismo no consiste solamente en obtener confesiones. También se expresa en la concentración de facultades, el secretismo, la opacidad y la reducción del control judicial.
El sistema acusatorio se construyó sobre una premisa fundamental: quien investiga y acusa no debe ser quien decide sobre los derechos de la persona sometida al proceso.
Cuando se amplían las potestades policiales y fiscales, se flexibilizan las reglas de exclusión probatoria y se desplaza el control judicial hacia un momento posterior, ese equilibrio comienza a alterarse.
La lógica resulta reconocible: primero interviene el poder; después, el ciudadano deberá defenderse.
Ese es el problema constitucional que ninguna consigna sobre seguridad puede resolver.
Una cuestión de límites
No soy garantista ni punitivista. Soy liberal y humanista.
Liberal, porque el poder público debe estar sometido a límites efectivos. Humanista, porque ninguna persona puede ser reducida a una sospecha, una estadística o un instrumento de demostración política.
El derecho penal no existe solamente para perseguir delitos. También debe impedir que el Estado ejerza arbitrariamente su poder punitivo.
Por eso, frente a una investigación penal, una medida restrictiva o una actuación estatal que comprometa derechos fundamentales, la primera decisión no debería ser resignarse a lo que dispone la autoridad, sino examinar su fundamento, su legalidad y sus consecuencias.
Porque una intervención estatal puede ser eficaz y legítima. Pero también puede ser arbitraria. Y distinguir una de otra exige conocimiento, independencia y experiencia.
La Constitución no es un obstáculo para la seguridad. Es el límite del poder.
Rodolfo Mingarini
Abogado especialista en Derecho Penal y Procesal
